Izquierda Unida es un movimiento Político Social que se conforma en una organización, política y jurídicamente soberana, cuyo objetivo es transformar gradualmente el sistema capitalista económico, social y político, en un sistema socialista democrático, fundamentado en los principios de justicia, igualdad, solidaridad y respeto por la naturaleza, organizado conforme a un Estado de Derecho, federal y republicano. (art. 1, Capítulo I, Título I, Estatutos)

jueves, 13 de junio de 2013

DICTAMEN CUENTA GENERAL EJERCICIO 2011






Convocatoria de Comisión Especial de Cuentas, miércoles 29 de Mayo.

ASUNTO UNICO:

-DICTAMEN CUENTA GENERAL EJERCICIO 2011.

-Derechos reconocidos                5.317.104,12 €
-Obligaciones reconocidas          4.786.367,92 €
Resultado presupuestario            530.736,20 €

-PSOE.A favor 2.              -PP. Reserva de voto/abstención 2.          -IU. En contra 1.

El pasado 29 de Mayo se celebro la Comisión Especial de Cuentas con el resultado económico y el dictamen de la Comisión.

El Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas fue favorable con los votos a favor del PSOE, la reserva de voto (abstención) del PP y el voto en contra de IU.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 116.
Las cuentas anuales se someterán antes del 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, la cual estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación, y será asimismo objeto de información pública antes de someterse a la aprobación del Pleno, a fin de que puedan formularse contra las mismas reclamaciones, reparos u observaciones. Todo ello sin perjuicio de que pueda denunciarse ante el Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la gestión económica y en las cuentas aprobadas.

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.
Artículo 127.
1. La Comisión especial de cuentas es de existencia preceptiva, según dispone el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás comisiones informativas.
2. Corresponde a la Comisión especial de cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.
3. Bien a través del reglamento orgánico o mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, la Comisión especial de cuentas podrá actuar como Comisión informativa permanente para los asuntos relativos a Economía y Hacienda de la entidad.

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