MOCION:
”Declaración de Municipio opuesto a
la aplicación del Tratado Transatlántico de Comercio e Inversión (TTIP)”.
La Unión Europea (UE) y los Estados
Unidos de América (EEUU) están negociando, de espaldas a la ciudadanía y a sus
representantes políticos (parlamentos nacionales y europeo) un amplio acuerdo
de liberalización de comercio e inversiones, que representa un serio peligro
para la democracia y la debida protección
de los derechos laborales, medioambientales y de salud, anteponiendo el
interés comercial de los inversores y empresas transnacionales (ETN) al interés
general.
El TTIP, al perseguir la
liberalización total de los servicios públicos y la apertura de prestación de los mismos a las ETN, así
como a las compras y licitaciones de bienes y servicios de las Administraciones
Públicas, pone en peligro todos los servicios públicos y las compras públicas,
en todos los niveles de poder, y compromete la habilidad de los representantes
elegidos para administrar libremente sus comunidades locales y promocionar la
industria, empleo e iniciativas locales.
De este modo, las leyes del comercio
priman sobre cualquier otra consideración social, e ignoran cualquier
legislación continental, nacional, regional o local. Las comunidades locales se
encuentran ellas mismas dominadas por ajustes estructurales restrictivos
debidos a los acuerdos y las políticas de libre comercio y de protección del
inversor. Esta lógica desmantela los servicios públicos y suprime la libertad
de los poderes locales para suministrar los servicios públicos y satisfacer las
necesidades sociales de sus poblaciones, atendiendo a políticas y planes de
desarrollo industrial y de fomento de la industria y empleo locales.
Las Administraciones Locales:
*Al estar cerca de las necesidades de sus
pueblos, tienen el deber de injerencia respecto a lo que trama el TTIP, y un
deber de respuesta, si no quieren verse acusadas de no ayudar a la población y
al planeta en peligro;
*Siendo los canales adecuados para promover
los servicios públicos y la industria y empleo locales, se esfuerzan para su promoción
como respuesta al interés común;
*Están obligadas a resolver los retos
sociales, económicos y medioambientales y, consiguientemente, a defender la
universalidad de los servicios públicos y la protección de la ciudadanía.
Las colectividades locales desean
ampliar el debate público y democrático sobre lo que está verdaderamente en
juego tras este acuerdo y la suerte que correrán los servicios y compras públicos:
*El comercio y la inversión solamente pueden
conducir a intercambios económica y socialmente beneficiosos si respeta las
necesidades humanas en todo lugar, y no se basa únicamente en el beneficio de
los especuladores financieros y de las empresas multinacionales;
*La eliminación programada y progresiva de los
servicios públicos es al mismo tiempo la eliminación programada y progresiva de
la solidaridad y la democracia;
*La apertura máxima de los servicios y las compras públicas a la competencia
produce efectos contraproducentes en cuanto a su accesibilidad, su calidad y su
coste;
*Los derechos sociales son derechos
inalienables, por lo que no pueden depender exclusivamente de la lógica del
mercado;
*Sólo la existencia diversificada de servicios
públicos socialmente útiles, permite asegurar una calidad de vida digna para
todos y en todas partes, en estrecho nexo con el ejercicio real de la
democracia;
*El control público debe preservarse para
garantizar el acceso a los bienes comunes y a la creación de nuevos servicios
públicos, así como para favorecer la industria y empleo locales.
Por lo
expuesto, el Pleno del Ayuntamiento de Guareña adopta los siguientes acuerdos:
1.- Declarar al Municipio de Guareña como
Municipio insumiso y opuesto al TTIP,
defendiendo los servicios públicos básicos para la solidaridad y redistribución
social.
2.- Solicitar del Ministerio de
Administraciones Públicas su apoyo a
todas las iniciativas dirigidas a mantener el carácter público de los llamados servicios
socialmente útiles.
3.- Solicitar del Ministerio de Economía la
suspensión de las negociaciones del TTIP.
4.- Dar traslado de los acuerdos
al Gobierno de la Nación y a todos los Grupos Parlamentarios del
Congreso de Diputados.
MOCION: “Declaración de Municipio opuesto a la aplicación
del Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversión (TTIP)”.
En 2013, la
Comisión Europea recibió el mandato de los estados miembros de la Unión Europea
(UE) de negociar con los Estados Unidos (EEUU) el Tratado Transatlántico del
Comercio y de la Inversión (ATCI, más conocido como TTIP por sus siglas en
inglés), también conocido como Acuerdo
Trasatlántico de Libre Comercio (TAFTA) presuntamente con el fin de incrementar
el comercio entre la UE y EEUU, reduciendo las barreras no arancelarias, con objeto
de conseguir crear empleo, crecimiento económico y mejora de la competitividad.
Desde
entonces, UE y EEUU están negociando, de espaldas a la ciudadanía y a sus
representantes políticos (parlamentos nacionales y europeo) un amplio acuerdo
de liberalización de comercio e inversiones, que representa un serio peligro
para la democracia y la debida protección
de los derechos laborales, medioambientales y de salud, anteponiendo el
interés comercial de los inversores y empresas transnacionales (ETN) al interés
general. La información es muy limitada y la práctica de implicar solamente a
un número muy pequeño de agentes para seguir las negociaciones es fuertemente
criticada por los municipios y las ciudades, ya que el resultado de dichas
negociaciones tendrá implicaciones importantes para ellas.
Los
gobiernos regionales dentro de la UE tienen el derecho a ser informados sobre
la legislación que va a ser acordada a nivel europeo y que les afecta, para que
así puedan expresar sus opiniones. Ese derecho no se ha facilitado hasta ahora
a las distintas regiones europeas respecto a las negociaciones que se vienen
produciendo con relación al TTIP.
EEUU y la
UE intentan incluir en el TTIP medidas para la protección de los inversores. En
el caso de presentarse conflictos por parte de dicho colectivo con el estado,
una Comisión de Arbitraje será quien se encargue de resolverlos, la denominada
“Investor-to-State Dispute Settlement” (ISDS). Este órgano tendría competencias
para establecer compensaciones económicas de los estados a los inversores
siempre que estos demuestren que aquellos aplican ciertas medidas (tales como el aumento en estándares de la protección
del medio ambiente) o que reduzcan los beneficios futuros de una compañía.
El Estado en este caso puede recurrir judicialmente la decisión y le pueden dar la
razón, pero le va a suponer unos costes procesales muy elevados. Además, las
decisiones de los órganos de arbitraje son firmes y no pueden ser apeladas.
Aunque las
reglas de organismos similares al ISDS son bastante comunes en los acuerdos de
libre comercio entre los EEUU o la UE con los países emergentes con objeto de
garantizar cierta previsibilidad de las decisiones legales, éstas no son
necesarias en países con sistemas legales y judiciales altamente desarrollados,
tales como la Unión Europea y los Estados Unidos.
Así mismo,
a la ciudadanía le interesa que los servicios públicos sean eficientes para
asegurar una buena calidad de vida. El tratado de Lisboa concede a los Estados
Miembros de la UE la competencia para definir y organizar los servicios del
interés general. Por lo tanto la terminología del acuerdo tiene que ser la
misma de los tratados de la UE, especialmente el Tratado de Lisboa, ya que éste
desempeña un papel esencial respecto a los “servicios del interés general”. Por
ello resulta inadecuado el término “utilidades públicas”, utilizado en la
terminología del acuerdo.
Los
servicios públicos continúan evolucionando con los cambios políticos,
tecnológicos y sociales. En contraste con ello, los acuerdos comerciales
implican a menudo el riesgo de restringir las políticas públicas con “cláusulas
freno”, especialmente en el campo de los servicios públicos.
En lo que
se refiere a la contratación pública, el objetivo que se pretende con el TTIP
es mantener el Acuerdo de Contratación Pública (GPA) de la Organización Mundial
del Comercio (WTO) hasta crear un nuevo acuerdo mejorado. El GPA está siendo
utilizado por la Comisión de la UE como justificación para reducir las
garantías en la ley de la contratación pública.
Cualquier
clase de acuerdo, incluyendo la contratación pública debe conducir a aumentar
las garantías y no a reducirlas. Ese acuerdo no debe a su vez poner en peligro
los aspectos progresivos de la ley de contratación pública de la UE,
especialmente los que facilitan el desarrollo regional y local. Estos aspectos
son importantes ya que permiten que se realicen las contrataciones públicas
teniendo no solo en cuenta el precio sino también otros aspectos como los
medioambientales y los sociales.
El TTIP, al
perseguir la liberalización total de los servicios públicos y la apertura
de prestación de los mismos a las ETN,
así como a las compras y licitaciones de bienes y servicios de las Administraciones
Públicas, pone en peligro todos los servicios públicos y las compras públicas,
en todos los niveles de poder, y compromete la habilidad de los representantes
elegidos para administrar libremente sus comunidades locales y promocionar la
industria, empleo e iniciativas locales.
De este
modo, las leyes del comercio priman sobre cualquier otra consideración social,
e ignoran cualquier legislación continental, nacional, regional o local. Las
comunidades locales se encuentran ellas mismas dominadas por ajustes
estructurales restrictivos debidos a los acuerdos y las políticas de libre
comercio y de protección del inversor. Esta lógica desmantela los servicios
públicos y suprime la libertad de los poderes locales para suministrar los
servicios públicos y satisfacer las necesidades sociales de sus poblaciones,
atendiendo a políticas y planes de desarrollo industrial y de fomento de la
industria y empleo locales.
Las
ciudades y los municipios europeos reconocen la importancia del comercio de
mercancías y de servicios para el bienestar de la ciudadanía. Sin embargo, la
competitividad y el desarrollo económico no deberían ser los únicos criterios
para determinar los acuerdos comerciales tales como el TTIP. Así mismo, los
aspectos ecológicos y sociales tienen que ser considerados en cualquier
negociación comercial bilateral. También es importante que se realice un
análisis comparativo sobre los costes que se generarían en estos ámbitos con la
aplicación del tratado respecto a las supuestas ventajas que reportaría el
mismo. Este análisis no sólo debe implicar sus efectos económicos potenciales,
sino también los impactos que el TTIP podría tener en ámbitos como el social,
el económico, el sanitario, el cultural y el medioambiental, tanto en la UE
como en los EEUU.
Las Administraciones Locales:
*Al estar cerca de las necesidades de sus
pueblos, tienen el deber de injerencia respecto a lo que trama el TTIP, y un deber de respuesta, si no quieren verse acusadas de no
ayudar a la población y al planeta en peligro
*Siendo los canales adecuados para promover
los servicios públicos y la industria y empleo locales, se esfuerzan para su
promoción como respuesta al interés común
*Están obligadas a resolver los retos
sociales, económicos y medioambientales y, consiguientemente, a defender la
universalidad de los servicios públicos y la protección de la ciudadanía
Las colectividades locales desean
ampliar el debate público y democrático sobre lo que está verdaderamente en
juego tras este Acuerdo y la suerte que correrán los servicios y compras públicos:
*El comercio y la inversión solamente pueden
contribuir al bien común y conducir a intercambios económica y socialmente
beneficiosos si respeta las necesidades humanas en todo lugar, y no se basa
únicamente en el beneficio de los especuladores financieros y de las empresas
multinacionales
*La eliminación programada y progresiva de los
servicios públicos es al mismo tiempo la eliminación programada y progresiva de
la solidaridad y la democracia
*La apertura máxima de los servicios y las compras públicas a la competencia
produce efectos contraproducentes en cuanto a su accesibilidad, su calidad y su
coste
*Los derechos sociales son derechos
inalienables, por lo que no pueden depender exclusivamente de la lógica del
mercado
*Sólo la existencia diversificada de servicios
públicos socialmente útiles, permite asegurar una calidad de vida digna para
todos y en todas partes, en estrecho nexo con el ejercicio real de la
democracia
*El control público debe preservarse para
garantizar el acceso a los bienes comunes y a la creación de nuevos servicios
públicos, así como para favorecer la industria y empleo locales
Por todo ello proponemos la siguiente:
1.-Declarar a éste Municipio de Guareña como
Municipio insumiso y opuesto al TTIP, defendiendo los servicios públicos básicos para la solidaridad y
redistribución social.
2.-Solicitar del Ministerio de
Administraciones Públicas del Gobierno de la Nación su apoyo a todas las
iniciativas dirigidas a mantener el carácter público de los llamados servicios
socialmente útiles.
3.-Solicitar del Ministerio de Economía la
suspensión de las negociaciones del TTIP y otros acuerdos comerciales similares, con la finalidad de
conseguir:
*Qué mecanismos como el ISDS no sean incluidos en éste ni ningún
otro tratado.
*Defender la
actual política reguladora de la UE y de sus Estados de manera que no se
pierdan competencias en materias de legislación social, protección al
consumidor y medio ambiente.
*Que el tratado
no se limite a objetivos meramente económicos y se le dé la misma importancia y
sean de tratados de igual forma en el acuerdo los objetivos sociales y los
ambientales.
*Que se termine
la actual falta de transparencia de las negociaciones, se haga pública toda la
información y se abra un debate público en la UE y sus respectivos parlamentos
nacionales.
*Que los servicios públicos y la propiedad intelectual sean
excluidos del acuerdo.
Noticia en Radio Guareña.Izquierda Unida solicita que Guareña se declare municipio opuesto a la aplicación del TTIP
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