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sábado, 16 de junio de 2018

PLENO EXTRAORDINARIO Y URGENTE. Viernes, 15 de junio de 2018. DECLARACION INSTITUCIONAL ACERCA DE LA DELIMITACION TERRITORIAL DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE TOREEFRESNEDA.


PLENO EXTRAORDINARIO Y URGENTE. Viernes, 15 de junio de 2018, a las 18:15 horas.



ORDEN DEL DIA:



ASUNTO UNICO:



-DECLARACION INSTITUCIONAL ACERCA DE LA DELIMITACION TERRITORIAL DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE TOREEFRESNEDA.





El Pleno del Ayuntamiento de Guareña, a propuesta de los Grupos Municipales del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Partido Popular (PP), Izquierda Unida (IU) y Plataforma Ciudadana por Guareña (PCG), por unanimidad, adopta la siguiente Declaración Institucional acerca de la Delimitación Territorial de la Entidad Local Menor de Torrefresneda.



ANTECEDENTES



1. El Pleno de esta Corporación celebrado con fecha de 12 de marzo de 1993, por unanimidad y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y del artículo 42 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, acordó iniciar el correspondiente expediente en orden a la constitución del hasta entonces poblado de Torrefresneda, ubicado en su término municipal, como Entidad Local de ámbito territorial inferior al Municipio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás disposiciones complementarias.



2. En su ulterior reunión de 12 de julio, previa información pública, este Pleno acordó informar favorablemente la constitución de dicha Entidad Local Menor, elevando el expediente a la Junta de Extremadura para su resolución definitiva, que tuvo lugar mediante Decreto del Consejo de Gobierno de 4 de abril de 1994, por el que se dispuso “Aprobar la constitución de la Entidad Local Menor de Torrefresneda, en el término municipal de Guareña”, conforme consta en el Diario Oficial de Extremadura número 39, de 7 de abril de 1994.



3. Posteriormente, esta Corporación resolvió, en sesión plenaria celebrada con fecha de 17 de julio de 1998, fijar la relación de bienes que se cedían a la citada Entidad Local Menor, procediéndose seguidamente a la separación patrimonial de dichos bienes mediante Decreto de la Junta de Extremadura 99/1999, de 29 de julio, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 90, de 3 de agosto, por el que se resuelve “Aprobar la siguiente relación de bienes que se ceden a la Entidad Local Menor de Torrefresneda”.



4. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos de su vigente Estatuto de Autonomía, ostenta la competencia para regular el régimen jurídico de sus entidades locales, conforme a su artículo 53.2, «en el marco de la legislación básica del Estado» y «teniendo en consideración las diferentes características de las mismas y su diversa capacidad de gestión competencial». Prescripción en cuyo desarrollo se dictó la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, dejando sin efecto la aplicación supletoria de la normativa estatal comprendida en el Texto Refundido y en el Reglamento anteriormente citados.



5. Con fecha de 20 de abril de 2012, el Alcalde Pedáneo de la Entidad Local Menor de Torrefresneda, sin someter su decisión al previo parecer de la Junta Vecinal y vencido cumplidamente el plazo establecido en la transitoria tercera de la Ley 17/2010, solicitó a la Consejería competente de la Junta de Extremadura “que se proceda a la delimitación del ámbito territorial de esta Entidad Local Menor, de conformidad con el Plano del Área de Influencia del núcleo de Torrefresneda y documentación que se acompaña, realizado en el año 1969”, por el Instituto Nacional de Colonización”.



6. Tras distintas vicisitudes, que ahora carecen de relevancia, la Junta de Extremadura ha resuelto proceder a la referida delimitación, mediante Resolución de la Directora General de Administración Local de fecha 6 de Junio de 2018, nº registro de entrada 1740 de 14.06.2018, que se adjunta a la presente Declaración.



7. La resolución inmediatamente referida, a tenor de las reiteradas manifestaciones de los responsables de la Entidad Local Menor, podría llegar a comportar un evidente quebranto para el municipio de Guareña y sus vecinos, a partir de la interpretación que dichos responsables realizan del tenor del apartado 2 del artículo 77 de la Ley 17/2010 -introducido por la Ley 5/2015, de 5 de marzo-, conforme a la cual se sostiene que el patrimonio de la entidad local menor comprende, además de los cedidos en su momento por este Pleno, los bienes rústicos, propiedad del propio Ayuntamiento matriz, que se encuentren situados dentro del término de influencia de la Entidad Local Menor.



8. Al margen de la eventualidad de un planteamiento tan disparatado, y de que en ningún momento ha existido una conexión funcional entre los responsables de dicha Entidad y esta Corporación durante el prácticamente cuarto de siglo transcurrido desde su constitución, lo cierto es que la delimitación del ámbito territorial que ahora se ha llevado a cabo contradice tanto el interés general del municipio de Guareña, que fue el que en su momento determinó el impulso que llevó a la constitución de la Entidad Local Menor, como las más mínimas exigencias de racionalidad en la prestación de los servicios municipales a los vecinos, con el indefectible presupuesto de la debida eficiencia en la administración de los recursos públicos.



No se trata sólo de que el Ayuntamiento fue quién inició el procedimiento para la constitución de la Entidad Local Menor, así como quién le cedió sus bienes y fijó, mediante acuerdo plenario de 19 de julio de 1995, el sistema de participación de Torrefresneda en los ingresos de Guareña, como tampoco de que la actitud de los responsables de la misma haya sido de abierta exigencia y confrontación, incoando distintas actuaciones judiciales, como la formalizada contra el Presupuesto General para el ejercicio de 2016 aprobado por esta Corporación. Se trata de que, en las actuales circunstancias, la situación de Torrefresneda no resulta la opción más eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población separados, que es lo que se exige en la vigente legislación estatal básica para el mantenimiento de este tipo de entidades territoriales, en los términos confirmados por la Sentencia del Tribunal Constitucional 41/2016, de 3 de marzo.



9. Por lo expuesto, y conforme al modelo de organización territorial afirmado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, este Ayuntamiento no puede observar de manera pasiva como se están desarrollando los acontecimientos, ni puede permanecer inactivo ante la eventualidad de un triste semillero de futuros conflictos entre vecinos -que todos lo son- de este municipio, al margen de que 7.003 sean los habitantes de Guareña y    378 los de Torrefresneda (01.01.2018).



En consecuencia, de acuerdo con las vigentes previsiones legales y en orden a garantizar la viabilidad económica financiera de esta Corporación y el normal cumplimiento de las obligaciones en la prestación de los servicios a los vecinos de Guareña, el Pleno de la Corporación, por UNANIMIDAD,



ACUERDA



Primero: Recabar de los servicios de Intervención Municipales la elaboración de un Informe acerca de afectación de la resolución de la Dirección General de la Junta de Extremadura en la eficiente prestación por parte del Ayuntamiento a los vecinos de Guareña de los servicios públicos que son de su competencia, contemplando la eventualidad de que la Entidad Local Menor de Torrefresneda pretendiera los bienes rústicos, propiedad del Ayuntamiento, que se encuentren situados dentro del término de influencia de aquélla, así como de las posibles medidas que podrían adoptarse por parte de esta Corporación para garantizar su sostenibilidad financiera. Con reconocimiento de la urgencia.





Segundo. Convocar sesión del Pleno de la Corporación para, una vez analizado el referido Informe y a la luz de la legislación estatal básica en la materia, analizar lo que resulte más eficaz para la realización de los fines comunes de todos los vecinos y adoptar, en consecuencia, las medidas que se reputen necesarias, reajustando, si fuera necesario, el concepto de Entidad Local Menor para adaptarlo al momento municipal presente y a la opción más eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población separados, habilitando al Alcalde al efecto para que actúe en orden al buen fin de lo acordado.





Guareña, 15 de junio de 2018.



Fdo: PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, PARTIDO POPULAR, IZQUIERDA UNIDA-VERDES-GANEMOS, PLATAFORMA CIUDADANA POR GUAREÑA.



-PSOE. A favor.          –PP. A favor.                –IU. A favor.           –PCG. A favor.        



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