PLENO EXTRAORDINARIO Y URGENTE. Viernes, 15 de junio de 2018, a
las 18:15 horas.
ORDEN DEL DIA:
ASUNTO UNICO:
-DECLARACION INSTITUCIONAL ACERCA
DE LA DELIMITACION TERRITORIAL DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE TOREEFRESNEDA.
El Pleno del Ayuntamiento de Guareña, a propuesta
de los Grupos Municipales del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Partido
Popular (PP), Izquierda Unida (IU) y Plataforma Ciudadana por Guareña (PCG),
por unanimidad, adopta la siguiente Declaración Institucional acerca de la
Delimitación Territorial de la Entidad Local Menor de Torrefresneda.
ANTECEDENTES
1. El Pleno de esta Corporación celebrado con fecha
de 12 de marzo de 1993, por unanimidad y de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 42 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en
materia de Régimen Local y del artículo 42 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales, acordó iniciar el
correspondiente expediente en orden a la constitución del hasta entonces
poblado de Torrefresneda, ubicado en su término municipal, como Entidad Local
de ámbito territorial inferior al Municipio, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás disposiciones complementarias.
2. En su ulterior reunión de 12 de julio, previa
información pública, este Pleno acordó informar favorablemente la constitución
de dicha Entidad Local Menor, elevando el expediente a la Junta de Extremadura
para su resolución definitiva, que tuvo lugar mediante Decreto del Consejo de
Gobierno de 4 de abril de 1994, por el que se dispuso “Aprobar la constitución de la Entidad Local Menor de Torrefresneda, en
el término municipal de Guareña”, conforme consta en el Diario Oficial de
Extremadura número 39, de 7 de abril de 1994.
3. Posteriormente, esta Corporación resolvió, en
sesión plenaria celebrada con fecha de 17 de julio de 1998, fijar la relación
de bienes que se cedían a la citada Entidad Local Menor, procediéndose
seguidamente a la separación patrimonial de dichos bienes mediante Decreto de
la Junta de Extremadura 99/1999, de 29 de julio, publicado en el Diario Oficial
de Extremadura número 90, de 3 de agosto, por el que se resuelve “Aprobar la siguiente relación de bienes que
se ceden a la Entidad Local Menor de Torrefresneda”.
4. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en los
términos de su vigente Estatuto de Autonomía, ostenta la competencia para
regular el régimen jurídico de sus entidades locales, conforme a su artículo
53.2, «en el marco de la legislación
básica del Estado» y «teniendo en
consideración las diferentes características de las mismas y su diversa
capacidad de gestión competencial». Prescripción en cuyo desarrollo se
dictó la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales
menores de Extremadura, dejando sin efecto la aplicación supletoria de la
normativa estatal comprendida en el Texto Refundido y en el Reglamento
anteriormente citados.
5. Con fecha de 20 de abril de 2012, el Alcalde
Pedáneo de la Entidad Local Menor de Torrefresneda, sin someter su decisión al
previo parecer de la Junta Vecinal y vencido cumplidamente el plazo establecido
en la transitoria tercera de la Ley 17/2010, solicitó a la Consejería
competente de la Junta de Extremadura “que
se proceda a la delimitación del ámbito territorial de esta Entidad Local
Menor, de conformidad con el Plano del Área de Influencia del núcleo de
Torrefresneda y documentación que se acompaña, realizado en el año 1969”,
por el Instituto Nacional de Colonización”.
6. Tras distintas vicisitudes, que ahora carecen de
relevancia, la Junta de Extremadura ha resuelto proceder a la referida
delimitación, mediante Resolución de la Directora General de Administración
Local de fecha 6 de Junio de 2018, nº registro de entrada 1740 de 14.06.2018,
que se adjunta a la presente Declaración.
7. La resolución inmediatamente referida, a tenor de
las reiteradas manifestaciones de los responsables de la Entidad Local Menor,
podría llegar a comportar un evidente quebranto para el municipio de Guareña y sus
vecinos, a partir de la interpretación que dichos responsables realizan del
tenor del apartado 2 del artículo 77 de la Ley 17/2010 -introducido por la Ley
5/2015, de 5 de marzo-, conforme a la cual se sostiene que el patrimonio de la
entidad local menor comprende, además de los cedidos en su momento por este
Pleno, los bienes rústicos, propiedad del propio Ayuntamiento matriz, que se
encuentren situados dentro del término de influencia de la Entidad Local Menor.
8. Al margen de la eventualidad de un planteamiento
tan disparatado, y de que en ningún momento ha existido una conexión funcional
entre los responsables de dicha Entidad y esta Corporación durante el
prácticamente cuarto de siglo transcurrido desde su constitución, lo cierto es
que la delimitación del ámbito territorial que ahora se ha llevado a cabo
contradice tanto el interés general del municipio de Guareña, que fue el que en
su momento determinó el impulso que llevó a la constitución de la Entidad Local
Menor, como las más mínimas exigencias de racionalidad en la prestación de los
servicios municipales a los vecinos, con el indefectible presupuesto de la
debida eficiencia en la administración de los recursos públicos.
No se trata sólo de que el Ayuntamiento fue quién
inició el procedimiento para la constitución de la Entidad Local Menor, así
como quién le cedió sus bienes y fijó, mediante acuerdo plenario de 19 de julio
de 1995, el sistema de participación de Torrefresneda en los ingresos de
Guareña, como tampoco de que la actitud de los responsables de la misma haya
sido de abierta exigencia y confrontación, incoando distintas actuaciones
judiciales, como la formalizada contra el Presupuesto General para el ejercicio
de 2016 aprobado por esta Corporación. Se trata de que, en las actuales circunstancias,
la situación de Torrefresneda no resulta la opción más eficiente para la
administración desconcentrada de núcleos de población separados, que es lo que
se exige en la vigente legislación estatal básica para el mantenimiento de este
tipo de entidades territoriales, en los términos confirmados por la Sentencia
del Tribunal Constitucional 41/2016, de 3 de marzo.
9. Por lo expuesto, y conforme al modelo de
organización territorial afirmado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, este Ayuntamiento
no puede observar de manera pasiva como se están desarrollando los
acontecimientos, ni puede permanecer inactivo ante la eventualidad de un triste
semillero de futuros conflictos entre vecinos -que todos lo son- de este
municipio, al margen de que 7.003 sean los habitantes de Guareña y 378 los de Torrefresneda (01.01.2018).
En consecuencia, de acuerdo con las vigentes
previsiones legales y en orden a garantizar la viabilidad económica financiera
de esta Corporación y el normal cumplimiento de las obligaciones en la
prestación de los servicios a los vecinos de Guareña, el Pleno de la
Corporación, por UNANIMIDAD,
ACUERDA
Primero: Recabar
de los servicios de Intervención Municipales la elaboración de un Informe
acerca de afectación de la resolución de la Dirección General de la Junta de
Extremadura en la eficiente prestación por parte del Ayuntamiento a los vecinos
de Guareña de los servicios públicos que son de su competencia, contemplando la
eventualidad de que la Entidad Local Menor de Torrefresneda pretendiera
los bienes rústicos, propiedad del Ayuntamiento, que se encuentren situados
dentro del término de influencia de aquélla, así como de las posibles medidas
que podrían adoptarse por parte de esta Corporación para garantizar su
sostenibilidad financiera. Con reconocimiento de la urgencia.
Segundo. Convocar sesión del Pleno de la Corporación para, una vez analizado el
referido Informe y a la luz de la legislación estatal básica en la materia,
analizar lo que resulte más eficaz para la realización de los fines comunes de
todos los vecinos y adoptar, en consecuencia, las medidas que se reputen
necesarias, reajustando, si fuera necesario, el concepto de Entidad Local Menor
para adaptarlo al momento municipal presente y a la opción más eficiente para la administración desconcentrada de núcleos
de población separados, habilitando al Alcalde al efecto para que actúe en orden al buen fin
de lo acordado.
Guareña, 15 de junio de 2018.
Fdo: PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, PARTIDO
POPULAR, IZQUIERDA UNIDA-VERDES-GANEMOS, PLATAFORMA CIUDADANA POR GUAREÑA.
-PSOE. A favor.
–PP. A favor. –IU.
A favor. –PCG. A favor.
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