Izquierda Unida es un movimiento Político Social que se conforma en una organización, política y jurídicamente soberana, cuyo objetivo es transformar gradualmente el sistema capitalista económico, social y político, en un sistema socialista democrático, fundamentado en los principios de justicia, igualdad, solidaridad y respeto por la naturaleza, organizado conforme a un Estado de Derecho, federal y republicano. (art. 1, Capítulo I, Título I, Estatutos)

martes, 19 de junio de 2012

Comisión Especial de Cuentas. Dictamen


Convocatoria de Comisión Especial de Cuentas, jueves día 21 de Junio.

ASUNTO UNICO:

-DICTAMEN CUENTA GENERAL EJERCICIO 2011.

-PSOE.A favor 2.
-PP. Reserva de voto 2.
-IU. En contra 1.

El Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas fue favorable con los votos a favor del PSOE, la reserva de voto (abstención) del PP y el voto en contra de IU.
Se abre un periodo de información al público de las cuentas antes de la ratificación del Pleno.
En las Cuentas Generales se incluirán las cuentas de AMGSA, las cuales fueron aprobadas en el Consejo de Administración y ratificadas por la Asamblea General con los votos a favor del PSOE y PP y el voto en contra de IU.



Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 116.
Las cuentas anuales se someterán antes del 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, la cual estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación, y será asimismo objeto de información pública antes de someterse a la aprobación del Pleno, a fin de que puedan formularse contra las mismas reclamaciones, reparos u observaciones. Todo ello sin perjuicio de que pueda denunciarse ante el Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la gestión económica y en las cuentas aprobadas.


Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.
Artículo 127.
1. La Comisión especial de cuentas es de existencia preceptiva, según dispone el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás comisiones informativas.
2. Corresponde a la Comisión especial de cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.
3. Bien a través del reglamento orgánico o mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, la Comisión especial de cuentas podrá actuar como Comisión informativa permanente para los asuntos relativos a Economía y Hacienda de la entidad.




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