¿POR
QUÉ SE RESCINDIÓ LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE AGUA CON AQUAGEST
S.A ?
Según el Informe 35/04, de 8 de julio de 2004, emitido por
Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a
requerimiento del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guareña (Badajoz) que
consistía en si podía obviar la
cláusula 33 del Pliego de Condiciones suscrito por el Ayuntamiento y la Empresa
Concesionaria AQUAGEST SA que consistía: “"el contrato resultante de la
adjudicación de este concurso tendrá una duración de 10 años, prorrogables
tácitamente por los mismos periodos, si ninguna de las partes manifiesta lo
contrario, de manera fehaciente, por lo menos, con un año de antelación a la
fecha que deba concluir el mismo o cualquiera de sus prórrogas".
La respuesta de la Secretaría de la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa fue contundente. En sus
consideraciones jurídicas, cuyas consecuencias podrían ser negativa para las
arcas municipales, dice entre otras: “…………..con la previsión de la cláusula
33 del pliego del contrato de referencia, de tal forma que la denuncia del contrato
por el Ayuntamiento fuera del plazo de al menos un año contemplado en la
referida cláusula 33, podrá determinar en su caso el derecho del contratista a
ser indemnizado por los perjuicios que se le hayan podido irrogar.
3. Finalmente, respecto a la cuestión
relativa a la posibilidad de considerar abusiva la previsión de la cláusula 33
del pliego de referencia, la respuesta debe ser
negativa toda vez que dicha cláusula, en el momento de su redacción, fue
establecida, aprobada y consentida por la propia Administración concedente, por
lo que no puede retractarse de un clausulado que ella misma estableció e impuso
al contratista y que éste admitió al presentar su proposición”.
A pesar de este informe, el Alcalde a
su libre albedrío, sin contar con el Pleno rescindió el contrato, de cuyas
consecuencias le había prevenido la Secretaría de la Junta Consultiva. Las
consecuencias fueron unos 800.000 €,
aproximadamente, entre resarcimiento de daños más lucro cesante a la Empresa y
asistencia jurídica. Tal desaguisado se materializo en el Pleno de fecha 18-NOVIEMBRE-2004. Este pleno fue presidido
por Don JUAN CARLOS ROMERO HABAS, con la ausencia del promotor de la recisión
del contrato, el Alcalde Don Rafael Carballo López. Qué casualidad en un tema
de tanta importancia.
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