PLENO EXTRAORDINARIO. Viernes, 20 de
julio de 2018 a las 13.00 horas.
ORDEN DEL DIA:
1.-
CRUCE DE CAMINO 9002, POLIGONO 40. SOLICITANTES: D. JOSE GUTIERREZ MOSTAZO Y
D.ANGEL SANCHEZ PASCUAL.
-PSOE. A favor. –PP. A favor. –IU. A favor. –PCG. A favor.
2.-EQUIPAMENTO AMPLIACION GIMNASIO
MUNICIPAL. (Convocatoria subvenciones ADEVAG).
Intervención de Izquierda Unida.
Según la información que nos
proporciona el Gobierno Local, es intención del mismo cambiar la ubicación del
Gimnasio Municipal al edificio donde en un principio estaba destinado a
albergar un SPA, cuestión que se debería de plantear mediante la convocatoria
de comisión para que los grupos políticos de la oposición se posiciones al
respecto si están de acuerdo con ese traslado, o en cambio que esa ampliación
se realice dónde está en la actualidad. La situación actual del Gimnasio
Municipal nos parece más correcta que donde le pretender cambiar, donde está
actualmente es una zona que alberga varios espacios deportivos, y cambiarlo de
ubicación supone dispersar las zonas deportivas de Guareña, algo que creemos
que es erróneo. Ahora bien, en cambio, en esta cuestión, la que vamos a votar,
que es en equipamiento de la ampliación de Gimnasio Municipal a través de
subvención de ADEVAG, estamos a favor.
Por ello Izquierda Unida votara a
favor, pero pedimos al Gobierno Local que mediante convocatoria de Comisión de
Deportes se pueda ver la opinión de los grupos políticos de la oposición, así
como ver las propuestas de uso del edificio donde en un principio estaba
destinado a albergar un SPA.
-PSOE. A favor.
–PP. A favor. –IU.
A favor. –PCG. A favor.
3.-
INICIACION EXPEDIENTE PARA LA DISOLUCION DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE
TORREFRESNEDA.
Leído por todos los
Grupos Políticos Municipales.
RESOLUCIÓN DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO
DE GUAREÑA, RELATIVA AL EJERCICIO DE LA
INICIATIVA PARA LA SUPRESIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR
DE TORREFRESNEDA.
ANTECEDENTES:
Esta Alcaldía, en ejercicio de las funciones que legalmente tiene atribuidas y
conforme a lo acordado por el Pleno de esta Corporación Local en su reunión del pasado 15 de junio.
Considerando la resolución de la Dirección General de la Junta de Extremadura notificada el pasado 14 de
junio, por la que se acuerda la delimitación territorial de la Entidad Local Menor de Torrefresneda (documento
anexo núm. 1).
Considerando la Declaración Institucional acordada por la unanimidad del Pleno de esta
Corporación Local en su reunión del pasado 15 de junio, a la vista de la referida resolución (documento anexo núm. 2).
Considerando el Informe acerca de los efectos de dicha resolución evacuado por la Intervención de la Corporación Local, requerido por providencia de esta Alcaldía conforme a dicha Declaración Institucional (documento anexo núm. 3).
Considerando el Informe acerca de las consecuencias de dicha
resolución evacuado por el Secretario de la Corporación local (documento anexo núm. 4).
Considerando la iniciativa ejercitada por los vecinos mayores de
edad del Ayuntamiento de Guareña, formalizada por distintas asociaciones, y concretada en la
presentación en este Ayuntamiento de un número de 3.909 firmas solicitando la supresión de la Entidad Local Menor de Torrefresneda (documento
anexo núm. 5).
Considerando la normativa estatal básica de pertinente aplicación, conformada por la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que introdujo, mediante su artículo 7, un nuevo artículo 24.bis en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Considerando lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, singularmente en su artículo 53, que prevé la regulación por parte de la Comunidad Autónoma del régimen jurídico de las entidades locales de Extremadura “En el marco
de la legislación básica del Estado [...] teniendo en consideración las diferentes características de las mismas y su diversa capacidad de gestión competencial”.
Considerando lo establecido por la Comunidad Autónoma en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y
entidades locales menores de Extremadura, singularmente lo dispuesto en sus artículos 74.2 y 108 y siguientes.
Propone al Pleno del Ayuntamiento de Guareña adoptar el siguiente.
ACUERDO:
Primero.- Apreciar que, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, concurren dos de los supuestos establecidos por la Ley
17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de
Extremadura para la disolución de la Entidad Local Menor de Torrefresneda.
En concreto, y conforme se colige de los antecedentes
de la presente resolución, los supuestos previstos en las letras a) y b) de su artículo 108, del siguiente tenor literal:
“a)
Cuando proceda en atención a las previsiones contenidas en la normativa que les resulte de
aplicación”.
“b)
Cuando lo solicite la mayoría de los vecinos y así se acuerde tras la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo”.
Segundo.- Considerar que, en las actuales circunstancias, la
situación de Torrefresneda no resulta la opción más eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población separados, que es lo que se exige en la vigente legislación estatal básica para el mantenimiento de este tipo de entidades
territoriales, en línea con lo dispuesto por el artículo 74.2 de la Ley 17/2010, y, en consecuencia, ejercer la
iniciativa para la supresión de la Entidad Local Menor de Torrefresneda, conforme a lo
dispuesto por la letra b) del apartado 1 del artículo 109 de la referida Ley 17/2010, de 22 de diciembre, que
atribuye dicha iniciativa al Ayuntamiento, mediante propuesta de supresión acordada en Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Tercero.- Notificar la presente propuesta, conforme a lo
dispuesto por el artículo 109.2 de la Ley 17/2010 a la Entidad Local Menor de
Torrefresneda, para que, en el plazo de los quince días siguientes someta la iniciativa a información pública por plazo de un mes.
Cuarto.- Requerir a la Entidad Local Menor de Torrefresneda
para que, de acuerdo con el artículo 109.3 de la reiterada Ley 17/2010, emita, en el plazo de los
dos meses siguientes al transcurso del plazo de información pública, un informe en el que se pronuncie sobre las alegaciones
presentadas durante el periodo de información pública y lo remita a este Ayuntamiento.
Quinto.- Acordar la celebración de sesión plenaria, a la vista de las referidas actuaciones y en los términos del artículo 109.4 de dicha Ley 17/2010, para ratificar o desestimar la
supresión de la Entidad Local Menor de Torrefresneda en el
plazo de dos meses desde la recepción del informe de la Junta Vecinal, requiriéndose al efecto la mayoría absoluta del número legal de los miembros del Pleno del Ayuntamiento, conforme
exige el apartado 5 del considerado artículo 109.
Sexto.- Notificar el presente acuerdo a la Consejería competente en materia de Administración Local de la Junta de Extremadura, para su conocimiento, en
cuanto órgano competente para, en su caso, formalizar la propuesta de
disolución al Consejo de Gobierno, en los términos establecidos por el artículo 110 de la reiterada Ley 17/2010.
-PSOE. A favor. –PP. A favor. –IU. A favor. –PCG. A favor.
*DE
URGENCIA. CARÁCTER PLURIANUAL DE INVERSION 2018/2019 PARA LA ADECUACION DE SPA
A GIMNASIO MUNICIPAL Y SU INCLUSION EN EL ANEXO DE INVERSIONES EN EL
PRESUPUESTO MUNICIPAL.
Intervención de Izquierda Unida.
Izquierda Unida se abstendrá,
principalmente por el escaso margen de tiempo. Pero como he manifestado
anteriormente en Comisión Informativa,
el traslado o no del Gimnasio Municipal al edifico destinado en
principio a SPA.
-PSOE. Abstención. –PP. Abstención. –IU. Abstención. –PCG. Abstención.
ENLACE-Escucha el Pleno en Radio Guareña.
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