Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 2/2012, de
28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su Capítulo
IV. Canon de Saneamiento, establece lo siguiente:
1. Se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas satisfechas por el canon de saneamiento a los contribuyentes usuarios del agua de las redes de abastecimiento para uso doméstico cuando tengan la consideración de parados de larga duración o sean perceptores de pensiones no contributivas y siempre que el resto de las personas que habiten en la vivienda no perciban prestaciones de clase alguna.
2. Para la aplicación de este derecho será requisito indispensable presentar una solicitud dirigida al órgano gestor del tributo de la Consejería competente en materia de hacienda en los términos que se determinen reglamentariamente.
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