Izquierda Unida es un movimiento Político Social que se conforma en una organización, política y jurídicamente soberana, cuyo objetivo es transformar gradualmente el sistema capitalista económico, social y político, en un sistema socialista democrático, fundamentado en los principios de justicia, igualdad, solidaridad y respeto por la naturaleza, organizado conforme a un Estado de Derecho, federal y republicano. (art. 1, Capítulo I, Título I, Estatutos)

miércoles, 10 de octubre de 2012

IBARRA Y LA COSPEDAL



Las declaraciones de Juan Carlos Rodríguez Ibarra, ex presidente de la Junta de Extremadura, coinciden, lamentablemente, con las de María Dolores de Cospedal. Se manifiesta a favor de que los diputados no cobren.  Dice “cuando él era Presidente no cobraban y, además, ganaban las elecciones”.

Creo  que tales manifestaciones son desafortunadas. Para que un diputado pueda ejercer la función para la que ha sido elegido tiene el deber de estudiar y documentarse de todos y cada los asuntos que se debatan en la Asamblea de Extremadura. Si un diputado está trabajando  ocho horas, poco tiempo le puede quedar para estar bien informado. Siguiendo al pie de la letra las declaraciones del Sr. Ibarra, el cargo de diputado lo podrían ejercer los parados de larga duración y aquellos otros que puedan vivir dignamente de sus rentas.

Dice la Constitución Española que: “todos somos iguales ante la Ley, sin que puede prevalecer discriminación alguna por razón de raza, religión, sexo o cualesquiera otras circunstancias”. Sin embargo, Aristóteles decía: “ somos iguales pero dentro de los iguales”. El Sr. Ibarra no se considera igual a los ciudadanos de Extremadura, faltaría más, para eso fue Presidente. En nuestro país, generalmente, cuando una persona cesa en su trabajo, por despido o jubilación cobra la prestación que le corresponde en función de la situación en que se encuentre, antes señalada. ¿Por qué se callo cuando fue aprobado el Estatuto de los ex–presidentes de Extremadura? ¿Por qué aceptó las prebendas y privilegios contenidos en el mismo? ¿Por qué no pasó a cobrar su prestación como cualquier ciudadano? He aquí algunos de estos privilegios:

1. Los Presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, contarán con los medios materiales y personales necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones ejercidas.
La Asamblea de Extremadura garantizará los siguientes medios materiales y personales:
a) Dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su caso, alquileres de inmuebles, en la cuantía que se consigne, con el objeto de garantizar unas dependencias permanentes para quien ha ostentado la Presidencia de la Comunidad.
b) Al menos tres puestos de trabajo, de naturaleza eventual, correspondiendo la propuesta de nombramiento y cese a quien ha ostentado la Presidencia de la Comunidad.
c) Además, se pondrá a su disposición un vehículo oficial, así como un conductor, cuyo puesto será de naturaleza eventual, nombrado en los términos previstos anteriormente.
d) Tendrá derecho a percibir dietas, indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que, en su caso le correspondan por su asistencia a actos en los que ejerza funciones de representación a instancia del Gobierno de la Comunidad Autónoma; así como el pago de gastos protocolarios, debidamente justificados, derivados de su condición.
2. Por tiempo equivalente a la mitad del tiempo que han permanecido en el cargo a contar desde su cese, la Asamblea de Extremadura mantendrá el seguro de vida en las mismas condiciones que tenga suscrito para los Diputados.
3. El Presidente, a partir de su cese, contará con los servicios de seguridad adecuados.
Artículo 4
Asignación mensual
1. Los Presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, tienen derecho a percibir, por un periodo equivalente a la mitad del tiempo que han permanecido en el cargo y, como mínimo, por una legislatura completa, una asignación mensual equivalente al 80 % de la retribución mensual que corresponde al ejercicio del cargo de Presidente de la Comunidad Autónoma, correspondiendo el pago a la Asamblea de Extremadura.

2. Este derecho quedará en suspenso mientras se encuentre en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por el artículo 6.
3. Cuando los beneficiarios de dicha asignación tuvieran derecho a pensión con cargo a los fondos de la Seguridad Social o clases pasivas del Estado, sólo tendrán derecho a percibir, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la diferencia mensual, en el caso de que la pensión de la Seguridad Social o de las clases pasivas del Estado fuera inferior en cuantía.
4. Los Presidentes que opten por el régimen previsto en los apartados anteriores, estarán a disposición de los Presidentes de la Asamblea de Extremadura y de la Junta de Extremadura, cuando oficialmente sean requeridos para una misión institucional, alguna acción concreta o actividad que redunde en beneficio de la Comunidad Autónoma.

Mencionadas declaraciones y su no oposición frontal con el Estatuto de los Ex–presidentes, además de hacerles un flaco favor a su partido y a la izquierda en general, no es un ejemplo a seguir.


Nicasio Sancho González-08659943Y
 



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