Las declaraciones de Juan Carlos Rodríguez Ibarra, ex presidente
de la Junta de Extremadura, coinciden, lamentablemente, con las de María
Dolores de Cospedal. Se manifiesta a favor de que los diputados no cobren. Dice “cuando
él era Presidente no cobraban y, además, ganaban las elecciones”.
Creo que tales
manifestaciones son desafortunadas. Para que un diputado pueda ejercer la
función para la que ha sido elegido tiene el deber de estudiar y documentarse
de todos y cada los asuntos que se debatan en la Asamblea de Extremadura. Si un
diputado está trabajando ocho horas,
poco tiempo le puede quedar para estar bien informado. Siguiendo al pie de la
letra las declaraciones del Sr. Ibarra, el
cargo de diputado lo podrían ejercer los parados de larga duración y aquellos
otros que puedan vivir dignamente de sus rentas.
Dice la Constitución Española que: “todos somos iguales ante la
Ley, sin que puede prevalecer discriminación alguna por razón de raza,
religión, sexo o cualesquiera otras circunstancias”. Sin embargo, Aristóteles
decía: “ somos iguales pero dentro de los iguales”. El Sr. Ibarra no se considera igual a los ciudadanos de Extremadura,
faltaría más, para eso fue Presidente.
En nuestro país, generalmente, cuando una persona cesa en su trabajo, por
despido o jubilación cobra la prestación que le corresponde en función de la
situación en que se encuentre, antes señalada. ¿Por qué se callo cuando fue aprobado el Estatuto de los ex–presidentes
de Extremadura? ¿Por qué aceptó las prebendas y privilegios contenidos en el
mismo? ¿Por qué no pasó a cobrar su prestación como cualquier ciudadano? He aquí algunos de estos
privilegios:
1. Los Presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su
cese, contarán con los medios materiales y personales necesarios para el
sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones
ejercidas.
La Asamblea de Extremadura garantizará los siguientes medios materiales y
personales:
a) Dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su
caso, alquileres de inmuebles, en la cuantía que se consigne, con el objeto de
garantizar unas dependencias permanentes para quien ha ostentado la Presidencia
de la Comunidad.
b) Al menos tres puestos de trabajo, de naturaleza eventual,
correspondiendo la propuesta de nombramiento y cese a quien ha ostentado la
Presidencia de la Comunidad.
c) Además, se pondrá a su disposición un vehículo oficial, así como un
conductor, cuyo puesto será de naturaleza eventual, nombrado en los términos
previstos anteriormente.
d) Tendrá derecho a percibir dietas, indemnizaciones por gastos de viaje,
estancias y traslados que, en su caso le correspondan por su asistencia a actos
en los que ejerza funciones de representación a instancia del Gobierno de la
Comunidad Autónoma; así como el pago de gastos protocolarios, debidamente
justificados, derivados de su condición.
2. Por tiempo equivalente a la mitad del tiempo que han permanecido en el
cargo a contar desde su cese, la Asamblea de Extremadura mantendrá el seguro de
vida en las mismas condiciones que tenga suscrito para los Diputados.
3. El Presidente, a partir de su cese, contará con los servicios de
seguridad adecuados.
Artículo 4
Asignación mensual
1. Los Presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, tienen derecho a
percibir, por un periodo equivalente a la mitad del tiempo que han permanecido
en el cargo y, como mínimo, por una legislatura completa, una asignación
mensual equivalente al 80 % de la retribución mensual que corresponde al
ejercicio del cargo de Presidente de la Comunidad Autónoma, correspondiendo el
pago a la Asamblea de Extremadura.
2. Este derecho
quedará en suspenso mientras se encuentre en alguno de los supuestos de
incompatibilidad previstos por el artículo 6.
3. Cuando los beneficiarios de dicha asignación tuvieran derecho a pensión
con cargo a los fondos de la Seguridad Social o clases pasivas del Estado, sólo
tendrán derecho a percibir, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la diferencia mensual, en el caso de que la pensión de la
Seguridad Social o de las clases pasivas del Estado fuera inferior en cuantía.
4. Los Presidentes que opten por el régimen previsto en los apartados
anteriores, estarán a disposición de los Presidentes de la Asamblea de
Extremadura y de la Junta de Extremadura, cuando oficialmente sean requeridos
para una misión institucional, alguna acción concreta o actividad que redunde
en beneficio de la Comunidad Autónoma.
Mencionadas
declaraciones y su no oposición frontal con
el Estatuto de los Ex–presidentes, además de hacerles un flaco favor a su
partido y a la izquierda en general, no es un ejemplo a seguir.
Nicasio Sancho González-08659943Y
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