REQUERIR AL GOBIERNO DE
EXTREMADURA QUE DENUNCIE A LA EMPRESA CONSTRUCTORA QUE REALIZÓ LA OBRA DE LAS
PISTAS DE LA ZONA REGABLE DEL CANAL DEL ZUJAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE
GUAREÑA, POR LOS VICIOS INHERENTES DE CONSTRUCCIÓN EN LAS MISMAS.
Durante los últimos
meses hemos podido comprobar el estado, a todas luces intransitables, de las
pistas de la zona de concentración.
Esta circunstancia,
si bien es cierto que es causada por las lluvias, se debe fundamentalmente al
material empleado en su construcción, así como a la ejecución de de la obra.
Este Ayuntamiento
no puede permanecer impasible ante el deterioro de las pistas a cuatro años de
la recepción de las mismas.
Por lo que acuerda:
Requerir al
Gobierno de Extremadura que denuncie a la empresa constructora que realizo la
obra de las pistas de la zona regable del Canal del Zújar en el Término
Municipal de Guareña, por los vicios inherentes de construcción en las mismas.
CONTRA LA "LEY PARA LA RACIONALIZACION Y LA SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL".
El
Consejo de Ministros del pasado 15 de febrero recibió un Informe del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de “Ley para la
racionalización y la sostenibilidad de la Administración Local”. Tal informe
proviene de un nivel de Estado, como es
el gobierno central, para modificar radicalmente otro nivel diferente, el
local, sin contar con este ni con la administración autonómica, que tiene en
muchos casos las competencias en exclusiva en materia de régimen local. En
dicho informe se establecen las líneas principales de lo que supone la
demolición del modelo de gestión pública
que se inició en España con los Ayuntamientos democráticos desde 1.979, y que,
grosso modo, ha supuesto un avance en el desarrollo del país desde el impulso
dado en el ámbito municipal. En lugar de ello, se procede a un desmantelamiento
controlado de la experiencia democrática local en la línea tradicional del
modelo centralizador y de pulsión autoritaria del actual gobierno.
La denominada reforma de la administración local no es una reforma: es
una demolición. Desprecia el principio rector que ha movido con mayor o menor
ambición la normativa de desarrollo de los Ayuntamientos: el de la
administración más cercana. Los municipios españoles en 1979 fueron la
expresión más evidente de la llegada de la democracia a nuestro país: miles de
concejales y concejalas, de alcaldesas y alcaldes, elegidos por sus vecinos,
accedieron al gobierno de sus Ayuntamientos desde la preocupación por
satisfacer las demandas más acuciantes de sus vecinos, y también, ante la falta
de definición constitucional de las competencias locales, a afrontar aquellos
retos y actuaciones que fueran impulsadas por la ciudadanía. Desde ese
principio de administración más cercana, se configuraron los Ayuntamientos como
la entidades que visualizaron la democracia en nuestro país y que representaron
la primera experiencia, hasta ahora irreversible, de descentralización
política.
La famosa y trágica, por sus consecuencias, reforma del artículo 135 de
la Constitución Española en septiembre de 2011, acordada por el PSOE y el PP,
recoge el principio de estabilidad presupuestaria como principio rector de
todas las administraciones públicas, y a esta obsesión se somete ahora a la
administración local a través de esta reforma, sin contemplar las consecuencias
sociales en forma de pobreza y deterioro de servicios que esa rigidez provoca
en la sociedad, principalmente en las capas populares.
En el informe se defiende que se clarifican por primera vez las
competencias municipales por ley, cuando en realidad ya la segunda generación
de Estatutos de las Comunidades Autónomas, cuyos ejemplos más palmarios los
representan los Estatutos de Cataluña y Andalucía reformados, han definido las
competencias propias de los municipios, en una suerte de segunda
descentralización con un sentido profundamente municipalista. Estatutos que son
Leyes Orgánicas aprobadas por las Cortes y forman parte del bloque
constitucional.
Habla el informe de que elimina duplicidades y competencias impropias,
para ajustar la Administración Local a los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera consagrados por la Ley 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que
desarrolla el citado artículo 135 de la CE. Sin embargo, no se eliminan
duplicidades -pues existen las competencias compartidas y se mantiene la
posibilidad de que los municipios saneados afronten cualquier servicio-, sino
que en todo caso se eliminan competencias propias de los municipios, en
aspectos socialmente tan relevantes como educación, salud o servicios sociales,
para pasarlas a las Comunidades Autónomas sin su correspondiente financiación,
pues asocia el gobierno el ahorro de 3.282 millones de euros a la eliminación
de dichas duplicidades. Hablan de duplicidades cuando quieren decir
desmantelamiento de servicios. Hablan de clarificación de competencias cuando
quieren decir reducción a la mínima expresión de la administración local.
La reforma respira tutelaje de una administración sobre otra. Ignora las
competencias autonómicas sobre régimen local y desprecia a los Ayuntamientos
como parte del Estado en pie de igualdad con las demás administraciones. La
intervención sobre la obsesión de la sostenibilidad financiera recorre todos
los aspectos normativos de dicha reforma. Habla de racionalizar la estructura
organizativa cuando quiere decir privatizar servicios y entes instrumentales, y
reconoce como uno de los objetivos el favorecer la iniciativa económica
privada, evitando intervenciones administrativas desproporcionadas. Aquí reside
la clave de bóveda de la reforma: debilitamiento de la democracia local a través
de la reducción de sus competencias, anteposición de los principios financieros
neoliberales sobre cualesquiera otra consideración en la gestión municipal,
intervención y fortalecimiento de una entidad decimonónica, asociada al
clientelismo y la falta de transparencia y control democrático, como son las
Diputaciones Provinciales, y privatización de los servicios públicos por esta
en los municipios que pierdan la titularidad de sus competencias. Llaman
profesionalidad y transparencia a la eliminación de la política en el ámbito
local.
La reforma huele a moderantismo del siglo XIX, a vuelta al caciquismo y
el elitismo en la representación política, y desvían la radicalidad
antidemocrática de sus propuestas en la base del ahorro de gastos en cargos
públicos, cuando ese ahorro, si es que se produce, supondrá como mucho el 2%
del total. Hablan de limitación de remuneraciones al 82% de los cargos públicos
locales cuando esa ausencia de remuneración ya existe en esos porcentajes entre
los 68.285 concejales y concejalas de los 8.116 municipios españoles.
La reforma refleja, finalmente, los prejuicios neoliberales, carentes de
conexión con la realidad de los Ayuntamientos, de que sobra Estado y municipios
-36.000 hay en nuestro país vecino, Francia- o están muy endeudados -El
porcentaje de deuda local en relación con la deuda de las administraciones
públicas, antes de estudiar el impacto de los planes de ajuste, es del 4,5%, y
de este porcentaje, el 40% lo suman 10 ciudades de más de 250.000 habitantes,
excepto Ceuta, empezando por Madrid, con el 22,5% de la misma-.
Ningún dato avala el cumplimiento del supuesto ahorro neto de 7.129
millones de euros entre los años 2013
a 2015,
a no ser con el coste en recortes en forma de
competencias, recursos, eliminación de servicios y destrucción de empleo
público municipal.
En definitiva, la reforma de la administración local supone el mayor
ataque a los ayuntamientos democráticos en la corta experiencia histórica de
los mismos; es una vuelta a la centralización y al papel tradicional de
aquéllos como meros ejecutores de las políticas del gobierno central. El
Consejo de Ministros, con esa iniciativa, pretende convertir en una
excepcionalidad histórica la experiencia democrática de los ayuntamientos
españoles iniciada en 1979.
Esta reforma elimina el poder de lo más cercano, aleja a la ciudadanía de
la gestión de lo público, y fortalece la deriva autoritaria, el alejamiento de
la política de una población que exige más participación, más democracia y más
transparencia. El gobierno responde con más tutelaje, menos democracia y menos
participación en los asuntos públicos.
En
este sentido, el borrador de la reforma que se pretende está impregnado de los
principios del reformado artículo 135 de la Constitución Española así como de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestara y
Sostenibilidad financiera, que condiciona todas las actuaciones relacionadas
con las competencias, servicios y atención a la ciudadanía que los
Ayuntamientos vienen prestando, desde la pretendida intención de eliminar
competencias impropias.
Desde
su constitución en 1979, los Ayuntamientos democráticos han ido desarrollando
sus actuaciones en el servicio de la
comunidad a la que gobiernan en dirección a una permanente aunque desigual
descentralización, asumiendo competencias en aras a la mejora de la vida de la
ciudadanía a la que sirven y gobiernan.
Esta reforma pretende el desmantelamiento de la referencia más cercana a
la ciudadanía, el primer nivel de acceso a la representación popular, y lo
sustituye por la eliminación de competencias y servicios consolidados, así como
por una ausencia de financiación que aboque a la privatización de los que
queden. En resumen, provoca:
1.Vaciamiento
y disminución de competencias de Ayuntamientos.
2. Reforzamiento
de administraciones de elección indirecta como las Diputaciones.
3.Intervención
de Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes y pérdida de competencias entre
los menores de 20.000 habitantes en
favor de las Diputaciones.
4. Dos
tipos de Entidades Locales Autónomas.
5.Recentralización
del funcionariado de la administración local con habilitación de carácter
estatal.
6.Apuesta
por la privatización de los servicios públicos y desmantelamiento de la
administración local.
7.Supresión,
entre otras, de las competencias en servicios sociales, educación o promoción
del medio ambiente.
8. Supresión
del principio de autoorganización municipal y autonomía local.
9.Supresión
de la capacidad de los Ayuntamientos para la dinamización de la economía local.
10.Introducción
de indicadores de calidad puramente financieros, sin contemplar criterios de
atención a la ciudadanía de carácter social o de derechos humanos básicos.
Por todo lo cual, este grupo municipal eleva al Ayuntamiento
Pleno los siguientes acuerdos:
1.- Mostrar su
rechazo al texto del Anteproyecto de Ley para la Racionalización y
Sostenibilidad de la administración local.
2.- Exigir la
convocatoria de una Asamblea Extraordinaria de la FEMP para tratar este asunto
y sobre el presente y futuro del municipalismo.
3.- Elevar al Gobierno Central la propuesta de que cualquier
reforma que afecte a las entidades locales deberá contar con la participación
de las mismas, tanto directamente como a través de las Comunidades Autónomas en
el ámbito de sus competencias.
4.- Comunica igualmente al gobierno Central la necesidad de
que se reúna la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales para debatir este
Anteproyecto de Ley y promover una Ley de Financiación Local que resuelva el
fortalecimiento de las competencias locales y su financiación.
5.- Adherirse
a las acciones legales que se interpongan para intentar parar esta
reforma incluido en su caso el recurso de inconstitucionalidad.
6.- Adherirse a cuantas plataformas se pongan en marcha en
defensa de un municipalismo democrático y cercano a los intereses de la
ciudadanía.
De estos acuerdos se dará traslado al Presidente de Gobierno
y a todos los Grupos Parlamentarios de
las Cortes Generales.
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