Izquierda Unida es un movimiento Político Social que se conforma en una organización, política y jurídicamente soberana, cuyo objetivo es transformar gradualmente el sistema capitalista económico, social y político, en un sistema socialista democrático, fundamentado en los principios de justicia, igualdad, solidaridad y respeto por la naturaleza, organizado conforme a un Estado de Derecho, federal y republicano. (art. 1, Capítulo I, Título I, Estatutos)

domingo, 8 de diciembre de 2013

PLENO EXTRAORDINARIO, miércoles 11 de Diciembre de 2013 a las 20:00 horas. Comentario general, votaciones y desarrollo.





PLENO EXTRAORDINARIO, miércoles 11 de Diciembre a las 20:00 horas.

COMENTARIO GENERAL.

El punto correspondiente a la Aprobación del Presupuesto General Consolidado se dejo para un Pleno posterior  pactado entre los portavoces, tras un receso .

En cuanto a la comparecencia de la Concejal de Bienestar Social, salimos aun con más dudas que antes del Pleno.
Las respuestsa a la deficiencias e irregularidades simplemente "ni esta, ni se las espera".

Ninguna respuesta a la falta, ampliación o adenda de Contrato de Cesión  Administrativa de Cesión de Servicio Público, tras la ampliación y el paso de Pisos Tutelados a Residencia Mixta.

Nada sobre los reiterados incumplimientos de la legislación autonómica actual, en cuanto a ausencias de agua caliente, falta de calefacción, normativa anti incendios, revisiones anuales obligatorias en las calderas, en los equipos anti incendios.

Tras el Pleno el Alcalde dio la palabra a dos trabajadoras de la residencia que afirmaron sufrir  acoso laboral por parte de la empresa y que confirmaron parte de las deficiencias denunciadas. Así como que este acoso laboral se debe a que se negaron a firmar el escrito redactado por la empresa yque  venía a atacar a IU por denunciar en Sesión Plenaria la falta de agua caliente.

Tras la comparecencia  Izquierda Unida Guareña seguirá con las acciones a seguir, hasta la depuración de responsabilidades.


DESARROLLO Y VOTACIONES

1.-RATIFICACION ACUERDO ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE A.M.G.S.A, PARA LA FORMALIZACION DE CREDITO CON BANCA PUEYO.

Intervención de Izquierda Unida. Buenas Noches a todos.

Izquierda Unida está de acuerdo en la ratificación del crédito de 600.000€ para hacer frente al compromiso adquirido entre el Ayuntamiento y los herederos de la finca "El Corchito", que es parte de la Finca Municipal, y estaba afectada por un derecho de reversión reconocido por el Tribunal Supremo.

Con este crédito la Finca Municipal no perdería ninguna hectárea. 

Somos conscientes de la mano de obra que proporciona la Finca Municipal, y de la importancia que tiene para Guareña, sobre todo en estos momentos de gran índice de desempleo.

En este tema, los Grupos de la Oposición hemos sido responsables y han colaborado en salvar lo máximo posible de la Finca, intentando de llegar al acuerdo menos malo para los intereses de Guareña.

Sin embargo existe un PERO, y es el siguiente:

El crédito para la Finca Municipal está sujeto al Presupuesto General Consolidado del Ayuntamiento para el año 2014, para lo cual no están reflejados en los Presupuesto Municipales, ni en los de AMGSA y ni en el General Consolidado, y este crédito a largo plazo deben de reflejarlos.

Me remito al:
Pleno Extraordinario 19 de mayo de 2009.APROBACION DEL PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO.

PRESUPUESTO DE INGRESOS.

Capítulo 9. “ Pasivos Financieros”.

El Presupuesto General del Ayuntamiento de Guareña para el Ejercicio 2009
contempla la concertación de una operación de crédito a largo plazo por importe de 356.000 €, como consecuencia de un cambio en la financiación de las aportaciones del Ayuntamiento, como miembro de la Agrupación de Interés Urbanístico Polígono Industrial La Alberca III, a la ampliación del polígono industrial. Señalar que las aportaciones del ayuntamiento al proyecto de gastos citado se financian, tanto en este ejercicio como en los dos anteriores, con venta de las parcelas resultantes propiedad municipal, en previsión de las dificultades del ayuntamiento para la venta de las mismas como consecuencia de la intensificación durante el presente período de la crisis financiera iniciada en agosto de 2007 y las dificultades de financiación para la inversión empresarial (destinatarios de las parcelas), secontempla en el Presupuesto de Ingresos la concertación de la siguiente operación de crédito:

IMPORTE:356.000 € TIPO DE INTERÉS: A DETERMINAR

CUOTA DE AMORTIZACIÓN CONSTANTE.

AMORTIZACIÓN DE CAPITAL E INTERÉS A DETERMINAR EN LA CONCERTACIÓN (TRIMESTRAL, SEMESTRAL, ANUAL)

PLAZO DE LA OPERACIÓN 15 AÑOS.

COMISIONES NO SE CONTEMPLAN

CONDICIONES DE LA OPERACIÓN: OPERACIÓN AFECTADA A LA VENTA DE  PARCELAS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE PROPIEDAD MUNICIPAL RESULTANTES DE LA PARCELACIÓN, Y SUJETA A CANCELACIÓN TOTAL O PARCIAL EN EL MOMENTO DE LA VENTA, CANCELACIÓN PREVISTA EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO.

PRESUPUESTO DE GASTOS

El Capítulo 9. “ Pasivos Financieros”.

Se incrementa en un 843,81%, siendo la cantidad de 396.400,00 € que representa el 5,27% del Presupuesto de Gastos de la Entidad y contempla las dotaciones del ejercicio para hacer frente a la amortización de capital de los préstamos a largo plazo concertados en ejercicios precedentes y los a concertar en el presente ejercicio. Se contemplan las previsiones de amortización para cancelación total de la operación proyectada en el presente ejercicio, afectada a la venta de parcelas del polígono industrial.


Por lo que Izquierda Unida pide que tanto este punto del Orden del Día, así como el punto siguiente se dejen encima de la mesa, por estar los dos puntos ligados. Y se convoque una Junta de Portavoces  de carácter urgente, y si es necesario se de 5 minutos de receso.

-PSOE. A favor.     –PP. A favor.     –IU. A favor.

2.- AROBACION PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA, 2012.

SE DEJA ENCIMA DE LA MESA Y SE POSPONE PARA EL MES DE ENERO, TRAS ACUERDO ALCANZADO ENTRE LOS PORTAVOCES.

3.-COMPARERENCIA DE LA CONCEJAL DE BIENESTAR SOCIAL. (Según acuerdo adoptado por el Pleno celebrado el día 28 de Noviembre de 2013).


ENLACE- Leer Mocion de I.U



1ª Intervención de Izquierda Unida. La solicitud de comparecencia de la Concejal de Bienestar Social viene dada por las irregularidades comprobadas en sus obligaciones, para con la Residencia.

Paso a leer las mismas, así como una serie de preguntas para que sean aclaradas y que paso a dar la concejal de Bienestar Social:



-SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL AYUNTAMIENTO


Según el Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones técnicas que ha de regir el concurso para la gestión y prestación del servicio de pisos tutelados de Guareña. 

XV.-Condiciones especiales para la licitación

3*   Respectos de las relaciones con el contratista:

3.7 El Ayuntamiento será informado en todo momento de cualquier incidencia que pueda lesionar, perjudicar, o aminorar el funcionamiento del servicio.

-SOBRE EL AGUA CALIENTE.

Se ha comprobado la falta de agua caliente durante entre mes y medio a dos meses.
 
Según el Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones técnicas que ha de regir el concurso para la gestión y prestación del servicio de pisos tutelados de Guareña. 

XV. Condiciones especiales para la licitación

 1*Referidas a la cesión del inmueble y del equipamiento. 

 Propio de la residencia:

1.1 El inmueble de los Pisos Tutelados, y el equipamiento deberá de estar destinado exclusivamente al fin al que se destina, y no podrá cambiarse durante la vigencia de este contrato, obligándose el adjudicatario a conservarlo en perfecto estado, realizando las reparaciones necesarias, previa obtención de la licencia del Ayuntamiento en su caso. Estos gastos serán a su cargo, siendo también a su cargo, el abono de los gastos que ocasione el servicio, calefacción, teléfono, la energía eléctrica, el agua potable y cuantas tasas e impuestos estatales, autonómicos y locales se devenguen desde la fecha de adjudicación del contrato.

2* Respecto del Servicio a las Personas Mayores:

2.1 El adjudicatario deberá de cumplir en todo momento las normas y disposiciones que sean de aplicación al servicio que gestiona, debiéndose contar con cuantos requisitos sean exigibles con  este fin…

XVI.-Derechos y obligaciones derivadas del contrato.

Cláusula 35. ª

- Obligaciones Genéricas del empresario:

-Mantener en buen estado las instalaciones, mobiliario, maquinaria y demás elementos del Centro.

Según el DECRETO 4/1996, de 23 de enero, por el que se regulan los establecimientos de asistencia social geriátrica. ANEXO

B).CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS INSTALACIONES.

B.3.CALEFACCION.

-Dispondrán de agua caliente sanitaria en todos los puntos de consumo, y que garantice una temperatura aproximada de 40 grados centígrados para duchas y bañeras.

Y en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de edificios.

 Las calderas mayores de 24.4 Kw tiene que estar sometida anualmente a unas operaciones de mantenimiento, y si son mayores de 70 Kw tiene que tener un contrato de mantenimiento.

 PREGUNTO:

-¿Desde cuándo tenían conocimiento de la falta de agua caliente en la zona afectada?

-¿Cuántas veces se ha producido esta falta de agua caliente, en el tiempo?

-¿Quién paga la factura del arreglo?

-¿Pasan las revisiones obligatorias  las calderas?

-¿Cree usted que este hecho es una falta grave por parte de la empresa, puesto que incumple la legislación vigente?


-SOBRE LA CALEFACCION.

La falta de calefacción es un hecho probado, todo indica que en años anteriores ha sucedido lo mismo.

Según el Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones técnicas que ha de regir el concurso para la gestión y prestación del servicio de pisos tutelados de Guareña. 

XV. Condiciones especiales para la licitación

 1*Referidas a la cesión del inmueble y del equipamiento. 

 Propio de la residencia:

1.1 El inmueble de los Pisos Tutelados, y el equipamiento deberá de estar destinado exclusivamente al fin al que se destina, y no podrá cambiarse durante la vigencia de este contrato, obligándose el adjudicatario a conservarlo en perfecto estado, realizando las reparaciones necesarias, previa obtención de la licencia del Ayuntamiento en su caso. Estos gastos serán a su cargo, siendo también a su cargo, el abono de los gastos que ocasione el servicio, calefacción, teléfono, la energía eléctrica, el agua potable y cuantas tasas e impuestos estatales, autonómicos y locales se devenguen desde la fecha de adjudicación del contrato.

2* Respecto del Servicio a las Personas Mayores:

2.1 El adjudicatario deberá de cumplir en todo momento las normas y disposiciones que sean de aplicación al servicio que gestiona, debiéndose contar con cuantos requisitos sean exigibles con  este fin…

XVI.-Derechos y obligaciones derivadas del contrato.

Cláusula 35. ª

- Obligaciones Genéricas del empresario:

-Mantener en buen estado las instalaciones, mobiliario, maquinaria y demás elementos del Centro.

Según el DECRETO 4/1996, de 23 de enero, por el que se regulan los establecimientos de asistencia social geriátrica. ANEXO

B).CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS INSTALACIONES.

B.3.CALEFACCION.

–Dispondrán de elementos de calefacción en todas las dependencias susceptibles de ser utilizadas por los usuarios, que deberán funcionar siempre que la temperatura ambiente lo requiera a fin de conseguir una temperatura general aproximada de 20 grados centígrados.

PREGUNTO:

-¿Desde cuándo tenían conocimiento de la falta de calefacción en la zona afectada?

-¿Cuántas veces se ha producido esta falta de calefacción, se ha producido otros años?

-¿Quién pagara la factura del arreglo?

-¿Cree usted que este hecho es una falta grave por parte de la empresa, puesto que incumple la legislación vigente?

-SOBRE LAS PLACAS SOLARES.

¿Sabe usted si las placas solares instaladas funcionan correctamente?


-SOBRE LA BOMBA CONTRA INCENDIOS. 

Según el Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones técnicas que ha de regir el concurso para la gestión y prestación del servicio de pisos tutelados de Guareña. 

XV.-Condiciones especiales para la licitación

 1*Referidas a la cesión del inmueble y del equipamiento. 

 Propio de la residencia:

1.1 El inmueble de los Pisos Tutelados, y el equipamiento deberá de estar destinado exclusivamente al fin al que se destina, y no podrá cambiarse durante la vigencia de este contrato, obligándose el adjudicatario a conservarlo en perfecto estado, realizando las reparaciones necesarias, previa obtención de la licencia del Ayuntamiento en su caso. Estos gastos serán a su cargo, siendo también a su cargo, el abono de los gastos que ocasione el servicio, calefacción, teléfono, la energía eléctrica, el agua potable y cuantas tasas e impuestos estatales, autonómicos y locales se devenguen desde la fecha de adjudicación del contrato.

XVI.-Derechos y obligaciones derivadas del contrato.

Cláusula 35. ª

- Obligaciones Genéricas del empresario:

-Mantener en buen estado las instalaciones, mobiliario, maquinaria y demás elementos del Centro.

Según la LEY 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica

CAPITULO II. Condiciones y Requisitos de los Establecimientos. Régimen de Autorizaciones. Requisitos de Apertura y Funcionamiento.

Articulo 17.
17.1. Todos los establecimientos residenciales y centros con servicio de comedor para personas mayores situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán reunir las condiciones y requisitos higiénico-sanitarios en cuanto a emplazamiento, acceso y recorridos interiores, instalaciones, dependencias, medidas de protección anti-incendios y características generales de la edificación, características generales de la edificación, adecuados a las necesidades de cada tipo de usuarios.

Según el DECRETO 4/1996, de 23 de enero, por el que se regulan los establecimientos de asistencia social geriátrica.

CAPITULO III. De las condiciones mínimas de funcionamiento.

Artículo 14.Todos los Centros, Servicios o Establecimientos para personas mayores, tanto públicos como privados, que radiquen en la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán reunir las condiciones y requisitos higiénico-sanitarios en cuanto a emplazamiento, acceso y recorridos interiores, instalaciones, dependencias, dotación de personal, medidas de protección anti-incendios y características generales de la edificación, que figuran en el Anexo del presente Decreto, todo ello, sin perjuicio de las condiciones que pudiera exigir cualquier otra normativa vigente.

ANEXO

B.5.EVACUACION Y PREVENCION DE INCENDIOS.

-Normativa escrita, dada a conocer al personal del centro, que refleje los puntos de riesgo de activación de incendios, medios de extinción existentes y su mantenimiento, vías de evacuación desde aquél e instrucciones para el personal en caso de emergencia.

PREGUNTO:

-¿Sabe usted si los equipos  de protección contra-incendios funcionan correctamente?

-¿Pasan las revisiones periódicas obligatorias  los equipos contra-incendios?

-¿Considera usted que una posible falta de funcionamiento correcto de la bomba contra-incendios seria una falta grave por parte de la empresa, puesto que incumpliría la legislación vigente?

-SOBRE EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Según el Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones técnicas que ha de regir el concurso para la gestión y prestación del servicio de pisos tutelados de Guareña. 

VII Licitación

Cláusula 11. ª

B.-9.- Otra documentación a aportar:

-Justificación documental de forma fehaciente de ser titular de una póliza de R.C. por un importe superior a los 100.000.000.- Pts. en total.

Clausula  34. ª. Sera requisito necesario para la formalización del contrato la presentación por el adjudicatario de los siguientes documentos:

-Copia compulsada por el Secretario del Ayuntamiento o notario de la póliza de responsabilidad civil por valor de 100.000.000 de pesetas (600.000 €), mas los documentos bancarios que justifiquen el pago de la misma por un año.

XVI.-Derechos y obligaciones derivadas del contrato.

Cláusula 35. ª

- Obligaciones Genéricas del empresario: 

-Justificar cada año la renovación de la póliza de R.C. por 100.000.000 de pesetas para responder ante quien corresponda, por la responsabilidad que se le pudiera pedir como consecuencia de su gestión.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     
Según el Contrato. 

Clausulas del contrato.

SEXTA. Conforme a la clausula 34 el contratista acredita tener formalizado una póliza de Responsabilidad Civil por valor de 601.012 €, así como los documentos bancarios que justifiquen el pago de la cuota correspondiente al año en curso, para responder por la responsabilidad que se pudiera pedir como consecuencia de su gestión.

PREGUNTO:

-¿Sabe usted si la empresa concesionaria tiene en la actualidad dicha póliza de seguro de responsabilidad civil?

-SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL MANTENIMIENTO

Según el Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones técnicas que ha de regir el concurso para la gestión y prestación del servicio de pisos tutelados de Guareña.

XV.-Condiciones especiales para la licitación 
                          
1*Referidas a la cesión del inmueble y del equipamiento. 

 Propio de la residencia:

1.1 El inmueble de los Pisos Tutelados, y el equipamiento deberá de estar destinado exclusivamente al fin al que se destina, y no podrá cambiarse durante la vigencia de este contrato, obligándose el adjudicatario a conservarlo en perfecto estado, realizando las reparaciones necesarias, previa obtención de la licencia del Ayuntamiento en su caso. Estos gastos serán a su cargo, siendo también a su cargo, el abono de los gastos que ocasione el servicio, calefacción, teléfono, la energía eléctrica, el agua potable y cuantas tasas e impuestos estatales, autonómicos y locales se devenguen desde la fecha de adjudicación del contrato.

1.3 Anualmente se procederá a la revisión del equipamiento y del inmueble, haciéndose un inventario anual, el cual se firmará por ambas partes.

3*   Respectos de las relaciones con el contratista:

3.4  Para el buen funcionamiento del cumplimiento del contrato y del  servicio, se crea una comisión que será la encargada de velar por el cumplimiento del contrato, estando representada el contratista a través de un representante elegido por él.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Guareña, ejercerá en todo momento el control del servicio para su correcta gestión dictando en su caso las instrucciones y directrices pertinentes que debieran ser necesarias adoptar.

3.5 El adjudicatario garantizará el normal funcionamiento y la prestación del  servicio cuya gestión se contrata con continuidad y en las condiciones fijadas en el presente pliego de cláusula y aquellas obras que en aplicación del apartado anterior pudieran corresponder.

3.6 El adjudicatario, efectuara un uso diligente de los bienes que recibe de acuerdo con lo pactado o lo que corresponde en su defecto, a la naturaleza de las cosas.

3.7 El Ayuntamiento será informado en todo momento de cualquier incidencia que pueda lesionar, perjudicar, o aminorar el funcionamiento del servicio.

XVI.-Derechos y obligaciones derivadas del contrato.

Cláusula 35. ª

- Obligaciones Genéricas del empresario:

-Mantener en buen estado las instalaciones, mobiliario, maquinaria y demás elementos del Centro.

PREGUNTO:

¿Tiene usted documentación de las revisiones del equipamiento, del inmueble e inventarios anuales, firmados por ambas partes, puesto que los voy a solicitar?

¿Ha informado la empresa concesionaria al Ayuntamiento todas las  incidencias que pueda lesionar, perjudicar, o aminorar el funcionamiento del servicio?

Si la empresa concesionaria ha informado de las incidencias al Ayuntamiento ¿Por qué no las ha comunicado usted a los Grupos de la Oposición, puesto que estos también son parte del Ayuntamiento?

¿Cree usted que la empresa concesionaria ha incumplido con las obligaciones establecidas y firmadas?

- SOBRE LA NORMATIVA ISO 9.001

Si tiene esta normativa, todo debe de estar registrado. De esta forma se observaría las posibles deficiencias. En caso de tenerla debe de estar registradas todas las incidencias que se registren en el uso diario del funcionamiento de la Residencia.

PREGUNTO:

¿Sabe usted si la empresa concesionaria tiene la normativa ISO 9.001?

-SOBRE EL RATIO Y PERSONAL

Según el DECRETO 4/1996, de 23 de enero, por el que se regulan los establecimientos de asistencia social geriátrica.

ANEXO

E).ATENCION SANITARIO-GERIATRICA.

E.2.Residencias mixtas.

–Dispondrán de:

* Un Auxiliar Sanitario, o cuidador, por cada 10 plazas o fracción.
* Un ATS cada 25 ancianos asistidos.

Según el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia Municipal con Centro de Día. Aprobado por Pleno de 26-7-2012.

TITULO I. Capítulo I. De las condiciones de los usuarios

Capítulo II. De los Derechos de usuarios.

Articulo 12º.Derecho a TERAPIA OCUPACIONAL, como se recoge en el ANEXO 2

PREGUNTO:

-¿Qué ratio tiene la residencia de Guareña, con respecto a Auxiliares?

-¿Sabe usted si cumple la ratio según establecida por las Leyes y Decretos Autonómicos que regulan el funcionamiento de los establecimientos residenciales y centros para personas mayores cualesquiera sea su categoría o titularidad?

¿Conoce usted las actividades terapeutas que ha realizado la empresa concesionaria, si las conoce nos las puede explicar cuáles son?

¿Tiene usted conocimiento si la empresa concesionaria ha realizado amenazas o acoso laboral a las trabajadoras?

-SOBRE LA COMISION DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO

Según el Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones técnicas que ha de regir el concurso para la gestión y prestación del servicio de pisos tutelados de Guareña. 

XV.- Condiciones especiales para la licitación

 3*   Respectos de las relaciones con el contratista:

3.4  Para el buen funcionamiento del cumplimiento del contrato y del    servicio, se crea una comisión que será la encargada de velar por el cumplimiento del contrato, estando representada el contratista a través de un representante elegido por él.

Según el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia Municipal con Centro de Día.

 Aprobado por Pleno de 26-7-2012.La Comisión de Evaluación y Seguimiento viene recogida en los siguientes artículos y no dice nada que en contra que no tenga que no existir:

TITULO I. Capítulo I. De las condiciones de los usuarios.

Articulo 4º.El ingreso se realizara previa resolución favorable de la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

-Capítulo II. Órganos de gestión y representación.

2. La Comisión de Evaluación y Seguimiento. Composición:

En caso de gestión directa por parte del Ayuntamiento estará integrada por:

-El Alcalde-Presidente o Concejal de Bienestar Social.
-Un miembro por cada grupo político con representación en el Ayuntamiento, y uno de ellos será obligatoriamente el Concejal de Bienestar Social.
-El/la Trabajadora Social del Servicio Social de Base, participara como personal técnico.
-El presidente de la Asamblea General.
-El adjudicatario del servicio, en su caso, asistirá a la Comisión, con voz pero sin voto.

TITULO V. Capítulo III. De la imposición de las sanciones.

Articulo 89º.Las infracciones serán impuestas por la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

PREGUNTO:

-¿Qué Comisión es esta?

-¿Quién evalúa y decide el ingreso o en su caso lo desestima?

-¿Quién imponen las posibles sanciones y con qué criterio?

-¿Tiene usted conocimiento si existe la Asamblea General y de la existencia de un presidente?

-¿Qué comisión es esa otra Comisión que hace referencia el Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones técnicas?
-SOBRE LA CATALOGACION DE LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE MAYORES

La LEY 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica

TITULO II. REGIMEN GENERAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES

CAPITULO I. Definición y Tipología.

ARTICULO 16.

16.1. Se establece la siguiente tipología de centros residenciales, en atención a las condiciones físicas de los residentes:
a) Centros residenciales para ancianos con autonomía.
b) Centros residenciales para ancianos que precisen ser asistidos.
c) Centros residenciales mixtos.

16.2. Son centros residenciales para ancianos con autonomía aquellos establecimientos destinados a la estancia y atención, temporal o permanente, de personas mayores que puedan desarrollar las actividades más comunes de la vida diaria sin la asistencia de otras personas.

16.3. Son centros residenciales para ancianos que precisen ser asistidos aquellos establecimientos destinados a la estancia y atención, temporal o permanente, de personas mayores que padecen patologías crónicas o invalidantes que les imposibilitan el valerse por sí mismos, necesitando la asistencia de terceras personas para realizar todas o algunas de las actividades más comunes de la vida diaria.

16.4. Son centros residenciales mixtos aquellos establecimientos en los que conviven, conjuntamente, personas mayores con autonomía y asistidas.

PREGUNTO:

-¿Sabe usted la catalogación de la residencia municipal de Mayores?
 
-SOBRE EL CONTRATO. 

La redacción del contrato se realizo y fue ratificado por el Pleno de 29-3-2007 y hace referencia para la contratación de la Gestión del Servicio Público del Hogar Club para Mayores con Pisos Tutelados, no de Residencia Mixta. Según el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia Municipal con Centro de Día. Aprobado por Pleno de 26-7-2012 el Articulo 5º.Hace mención a usuarios en situación de dependencia, con plazas sujetas a convenio, con plazas vinculadas por Ley de Dependencia y otras plazas, para lo cual no se firmo el contrato con ASOMA.

PREGUNTO:

-¿Le vuelvo a preguntar qué tipo de Residencia es la de Guareña?  

¿Conoce usted el contrato de Cesión Administrativa del Servicio Público de Gestión del Hogar Club con Pisos Tutelados?

-¿Si es residencia mixta, cuando se ha firmado el contrato de Cesión Administrativa de Servicio Público con el Grupo ASOMA para gestionar la Residencia Municipal?

¿Cómo es que el Grupo ASOMA solo tiene Concesión Administrativa para la Gestión del Servicio Público de Pisos Tutelados y gestiona una Residencia mixta?

¿No cree usted que se tenía que haber aprobada por Pleno una ampliación de contrato con el Grupo ASOMA, tras la ampliación y cambio de catalogación de Pisos Tutelados con Centro de Día a residencia Mixta?

¿Cree usted que el punto número cuatro del Orden del Día de la Sesión Plenaria de fecha 31 de Enero de este año.”CESION DE CONTRATO DE CONCESION DE SERVICIO PUBLICO RESIDENCIA DE MAYORES”, el cual fue rechazado, era un intento encubierto de regularizar la concesión?

¿No cree usted que el Grupo ASOMA no debería de gestionar la zona para la cual no tiene Concesión Administrativa?

¿No cree usted que la cesión de cobro del Grupo ASOMA al Ayuntamiento de Guareña, para que este pague obligaciones de pago de la empresa concesionaria, no se ajusta en parte a derecho, por tener solo la concesión el Grupo ASOMA los Pisos tutelados con Centro de Día?

-¿No cree usted que el Ayuntamiento no tiene por que destinar la subvención que recibe de la Consejería de Salud y Política Social para el mantenimiento de las plazas de residentes dependientes, al no tener ningún tipo de vinculación para la gestión de este servicio con el Grupo ASOMA?

¿No cree usted que el Grupo ASOMA tiene que dejar inmediatamente la gestión de la zona nueva de la Residencia Municipal de Mayores, puesto que no tienen concesión en esa zona?

Y PARA FINALIZAR.

PREGUNTO:

¿Tiene usted conocimiento de quejas sobre la comida de los residentes?

¿No cree usted que el Grupo ASOMA incumple con sus obligaciones recogidas en el Pliego de Clausulas Administrativas y prescripciones técnicas, con el Contrato de Cesión Administrativa de Servicio Público, con el Reglamento de Régimen Interno y sobre todo con la legislación de la Consejería de Salud y Política Social?

¿No cree usted que el Gobierno Local permite al Grupo ASOMA la gestión irregular de la Residencia Municipal de Mayores de Guareña, tanto en funcionamiento como en concesión administrativa?

2ª Intervención de Izquierda Unida. Yo he venido a hablar de la Residencia de Guareña.

Usted tiene mucha preocupación por los anónimos, y desde cuando tenía el anónimo, lo tenía desde 5 minutos antes de subir al Pleno, pero durante la mañana recogimos este testimonio de un residente:

“Hace más de mes y medio que no tenemos agua caliente, se lo comunican a una de las socias de la empresa, pero nadie hace nada, no llaman al fontanero, ni hacen nada por resolverlo, es una pieza del calentador, estamos hartos, nadie nos escucha”.

La preocupación es desde cuando conocen ustedes las deficiencias que están reconocidas e incumplen la leyes, reglamentos, contrato, etc.

No me ha contestado a casi nada, y se lo he dado por escrito. Todo lo que ha dicho ya lo conozco, tengo toda la documentación pertinente.

No me dice nada si el Grupo ASOMA tiene Concesión Administrativa para gestionar la residencia y cuando se firmo.

En respuesta al escrito supuesto de las trabajadoras, le digo que el  escrito que usted, Doña Antonia Quirós, nos ha leído es, cuando menos sospechoso, por lo siguiente:



ESCRITO DE LA EMPRESA, DADO A FIRMAR A LAS TRABAJADORAS Y LEIDO POR LA CONCEJAL DE BINESTAR SOCIAL.

RESIDENCIA DE MAYORES DE GUAREÑA
TRABAJADORAS
EXMO. AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA
CONCEJALIA DE BIENESTAR SOCIALA
ASUNTO: COMENTARIO DE PLENO.

Ante las manifestaciones realizadas por Don Pedro José Pascual Salguero en el pleno celebrado el pasado 7 de Noviembre del 2013, donde se denuncia que los usuarios de la Residencia de Mayores carecen de agua caliente hace 2 meses e indirectamente se insinúa la mala atención prestada a los mismos, las trabajadoras del Centro de Mayores de Guareña ante estas acusaciones veladas sobre su capacidad para desempeñar el trabajo basadas en comentarios y escritos anónimos, queremos hacer constar lo siguiente:

1.-Es falso que se haya estado en el Centro dos meses sin agua caliente y durante el    tiempo que ha durado la avería nadie se ha quedado sin recibir el trato que se merece. Ya que en el Centro existen 20 cuartos de baños completos, por lo que consideramos que de la puerta para adentro sea en uno o en otro todos son susceptibles de utilizarse.

2.- Apoyarse en anónimos nos parece como poco una postura “cobarde “ya que en el Centro Existen hojas de reclamaciones o sino cualquier otro método de denunciar con nombres y apellidos.

3.- Consideramos que antes de sacar esta información a la opinión pública en un Pleno Municipal debería de haberse contrastado como a posteriori lo han hecho algunos concejales en el propio Centro, donde no apreciaron incidencias significativas de funcionamiento ni de atención a los usuarios.

4.- Toda esta innecesaria polémica solo contribuye a dar mala imagen del centro, de   las Trabajadoras y del pueblo de Guareña, impidiendo la ocupación de plazas que tenemos vacías (25), con la consiguiente pérdida de creación de puestos de trabajo.

5.- En todo el tiempo que llevamos trabajando en el Centro, la atención hacia los usuarios ha sido ejemplar por nuestra parte, incluso atendiendo a residentes con una gran dependencia aun sabiendo que la plaza que ocupaban eran de validos.

Por todo ello, solicitamos tengan a bien leer públicamente nuestra opinión en el próximo Pleno de la Corporación, para que quede claro la reivindicación sobre nuestra labor en la atención de los usuarios durante años, sin quejas ni denuncias del Sepad, Sanidad, ni de cualquier otro Organismo.
Atentamente.



1º.- Las supuestas trabajadoras que lo suscriben no se identifican con su nombre, apellidos, domicilio, y Documento Nacional de Identidad.

Por lo tanto es susceptible de ser sospechoso, de ser una maniobra por parte del concesionario o de usted, para distraer la atención ante mi denuncia pública de una deficiencia grave y reconocida en la Residencia, incluso de intentar crear una falsa confrontación entre las trabajadoras e Izquierda Unida Guareña.

Usted Doña Antonia Quiros que se erige en portavoz de las trabajadoras, no sé si de todas de forma unánime o de una parte, debería de haberlo hecho del mismo modo, dando a conocer en Sesión Plenaria la falta de pago a las trabajadoras por parte de la empresa, la falta grave de agua caliente en una de las zonas de la Residencia y la falta de calefacción desde hace ya 21 días, entre otras muchas cuestiones.

.- Para que el Órgano Máximo de esta Corporación Municipal, que es el PLENO, y sobre todo en Sesión Plenaria en la que se menciona a un miembro de la misma de una manera expresa literalmente, PEDRO JOSE PASCUAL SALGUERO, lo mínimo que debería haber exigido la portavoz, en este caso usted, Doña Antonia es haber exigido la identificación de quienes subscriben este documento, al objeto de que la persona aludida, a contrario, pudiera dirigirse a ellas. 

No olvide que Pedro José Pascual Salguero cuando habla lo hace en nombre de Izquierda Unida Guareña, que recibió en las últimas elecciones municipales el respaldo de 610 vecinos de Guareña en edad de votar, el 13’12 % de los votos emitidos, en base a esos vecinos de Guareña que se merecen un respeto, es la identificación de quien lo suscribe.

.- En ningún momento de mi intervención, ni directa e indirectamente de manera expresa, verbalmente,  hice mención y mucho menos “acusaciones veladas”, según dice el escrito, hacia las trabajadoras; para las cuales manifiesto públicamente y en Sesión Plenaria mi mayor respeto y consideración por su trabajo y esto que último que quede bien recogido en ACTA. 

Mi intervención está totalmente documentada y recogida, por lo tanto a las trabajaras o bien de forma torticera se las desinforman o incluso se las haya obligado  a firmar. Cualquier posible intento por parte de la concesionaria de amenaza o coacción a tendrá cumplida respuesta por parte de Izquierda Unida.

La responsabilidad del buen funcionamiento de la Residencia, así como de su mantenimiento es exclusiva del GRUPO ASOMA, y la responsabilidad política de que la concesionaria cumpla con sus obligaciones es de la Concejal de Bienestar Social, es decir de usted.

.- “Si es falso que se haya estado en el Centro dos meses sin agua…..” y por el contrario se reconoce “…. durante el tiempo que ha durado la avería…. sin especificar la duración de la misma,  será fácil de demostrar mediante el libro de registro en el que tienen que estar anotada todas las incidencias importantes sobre el buen funcionamiento de las instalaciones de la Residencia, así como en el Registro de Entradas de este Excelentísimo Ayuntamiento dirigido a la responsable del área. 

Solicitaré copia y certificación de ambas anotaciones.

.- Dice el escrito: “Apoyarse en anónimos nos parece como poco una postura “cobarde “ya en el Centro Existen hojas de reclamaciones o sino cualquier otro método que de denunciar con nombres y apellidos”. El comportamiento de quien o quienes subscriben el escrito es, a toda luces ejemplarizante, ya que el mismo no se identifican con sus nombres ni con el DNI, tal vez por miedo, sobre todo en los tiempos que corren.

De todas formas la falta de agua caliente fue confirmada en la mañana del jueves día 7, mediante el testimonio de uno de los residentes que dice lo que le he leído antes.

LO VERDADERAMENTE COBARDE, es haber tenido conocimiento de ello y no haberlo denunciado públicamente. Debe de saber tanto usted, Doña Antonia Quiros, como el GRUPO ASOMA, que si quieren hacer callar a Izquierda Unida Guareña, PINCHAN EN HUESO DURO.

.- Como quiera que  existe una hoja de reclamaciones, en sentido contrario, deben de constar en las mismas todas las incidencias habidas en el Centro para conocimiento de la responsable de área, o sea usted Doña Antonia Quiros, como: retraso en el pago de salario varios meses, las averías que hubiere en las distintas instalaciones etc., todas ellas subscritas por  “las trabajadoras” responsable de mencionado escrito.

.- En el centro, RESIDENCIA DE MAYORES, hay 17 trabajadoras y el escrito viene firmado por ¿POR CUANTAS? Por tanto, considero que de no existir documento indubitado  en el que éstas representen a las demás, no firmantes, sería más que indecente.

.- Me extraña sobremanera el que las trabajadoras del Centro RESIDENCIA DE MAYORES hayan permanecido, algunas veces, varios meses sin cobrar y no se le haya ocurrido enviar un escrito al Ayuntamiento para que se leyera en un Pleno Ordinario como el que nos ocupa para que todo el pueblo tuviera conocimiento del funcionamiento de la Empresa Concesionaria, así como la actitud poco edificante del Gobierno Local, fundamentalmente de la responsable del área.

.- No creo que tengan que ser las trabajadoras las que tengan que preocuparse por la ocupación total de las plazas que dispone la Residencia, con la realización eficaz de su trabajo tienen más que suficiente. El éxito o declive de la misma le corresponde en primera instancia al Ayuntamiento y en segundo lugar a la empresa concesionaria en el cumplimiento eficaz de las estipulaciones contenidas en el Contrato y en las Leyes en que este se fundamentan.

10º.- Creo que las trabajadoras no realizaran el aseo personal a todos y cada uno de los usuarios, los no dependiente lo harán por sí mismo. Si estos no disponían de agua caliente, no se ducharían todo los días con agua fría, sobretodo en el tiempo  de la avería.

11º.- En última instancia toda esta situación hay que atribuírsela al equipo de gobierno que por omisión ha dejado de hacer lo que, políticamente le correspondía, fundamentalmente usted, Doña Antonia Quiros. 

La responsabilidad del buen funcionamiento de la Residencia, así como de su mantenimiento es exclusiva del GRUPO ASOMA, y la responsabilidad política de que la concesionaria cumpla con sus obligaciones es de la Concejal de Bienestar Social, es decir de usted.

12º.-Por último, invitar a las trabajadoras a que acudan a la Sesión Plenaria donde usted esta compareciendo para explicar de forma exhaustiva y detallada el funcionamiento de la Residencia, de esa forma tendrán pleno conocimiento de lo que se debata.

Con respecto al escrito de los familiares.



ESCRITO DE RESIDENTES Y FAMILIARES REMITIDO A LOS GRUPOS POLITICOS MUNICIPALES.

Guareña, 29 de noviembre de 2.013
Sr. Alcalde:

Como residentes y familiares de la residencia municipal de mayores de la localidad, de titularidad municipal y explotada en régimen concertado por la empresa GRUPO ASOMA EXTREMADURA, S.L., queremos informarles de lo siguiente:

-En una zona de la residencia ( donde duermen los autónomos ), han estado sin agua caliente en torno a 2 meses, con el consiguiente trastorno para los residentes y carga de trabajo para las auxiliares, que tenían que asearlos en la zona de dependientes, sin que por parte de la empresa se nos hayan dado las explicaciones claras de esta grave incidencia.

-Desde el pasado 20 de noviembre, toda la residencia, excepto el salón pequeño, se encuentra sin calefacción, con lo que ello supone a todos los residentes, personas mayores muy vulnerables al frio. Desde la empresa la explicación que se nos da , es que falta una pieza de la caldera, que ya se ha pedido y la están esperando., hecho extraño, ya que cualquier envió en territorio nacional e incluso internacional, si se hace un correcto seguimiento del mismo , no tarda más de 48 horas en estar en destino. Nos parece un hecho gravísimo esta incidencia, máxime tratándose del colectivo que suscribe este escrito.

No obstante dicha caldera, no funciona desde hace muchos meses, pues el invierno pasado estaba más tiempo estropeada que funcionando.

Por estas, a nuestro entender, negligencias de la empresa concesionaria, le exigimos como máxima autoridad municipal, recabe la información que estime oportuna de la citada empresa a inste a esta a regularizar dicha situación de forma inmediata, y que las mismas no se vuelvan a repetir por el bien de nuestros mayores, y en su defecto, la rescisión del contrato, por incumplimiento grave y reiterado de las condiciones pactadas en el contrato firmado.

Con esta misma fecha, enviamos copia de este escrito para su conocimiento a cada unos de los grupos políticos municipales (PSOE, PP e IU)

Sin otro motivo, y esperando por su parte, dado el colectivo que suscribe, la máxima celeridad en sus gestiones, reciba un cordial saludo.

Firmado : RESIDENTES Y FAMILIARES DE LA RESIDENCIA DE MAYORES DE GUAREÑA.



¿A ustedes no les avergüenza que 11 familiares de residentes nos hagan hecho llegar a los Grupos Políticos un escrito con las quejas del funcionamiento y deficiencias de la Residencia?

No son solo los que han firmado, que hay muchos más que no se atreven a dar ese paso por reparo a posibles represalias.

Mírenme a los ojos y díganme que no les avergüenza.

El SEPAD puede haber estado allí, pero las deficiencias existan , prueba de ello son las quejas formales de los familiares de los residentes. Pediré la copia del informe de quien ha estado allí, y les aseguro que el SEPAD va a volver.

Menos mal que el final de obra fue en 2011, no me quiero imaginar cuando pasen los 14 años que le quedan al Grupo ASOMA, como estará la Residencia.

3ª Intervención de Izquierda Unida. Voy a ser breve para terminar y pediría:

-Que este Ayuntamiento solicite una revisión a fondo por parte del SEPAD, para que de fe de las deficiencias que acabo de decir, así como si toda la equipacion de la Residencia cumplen con las revisiones obligatorias.

-Apertura de expediente sancionador al Grupo ASOMA por el incumplimiento reiterado de sus obligaciones, que lleven a la rescisión del contrato.

-Salida inmediata del Grupo ASOMA de la zona de la Residencia, para la cual no tiene contrato de Cesión Administrativa de Servicio Público.

Izquierda Unida Guareña seguirá por otras actuaciones para con este tema, porque no se han respondido a las cuestiones planteadas.

Muchas gracias por su paciencia.






               




















 



2 comentarios:

Unknown dijo...

Pedro, después de leer esta exposición, siento un cumulo de sentimientos que quiero quedar por escrito.

1) Como ciudadano darte mil gracias por el trabajo que conlleva documentarse de esa manera, y dedicarle tu tiempo a resolver asuntos de los demás y hacerlo de forma altruista que no es lo que se lleva. Robandole ese tiempo a los tuyos.

2) Agradecer tu persistencia y tu valentía en la defensa de los intereses de los perjudicados, ejerciendo los contrapesos, imprescindibles y necesarios para que la democracia sea algo mas que una palabra.

3) Felicitarte por exponer de forma extensa y documentada toda esta información.

Y finalmente transmitirte todo mi apoyo para el esclarecimiento de estas irregularidades, donde el gobierno municipal se reproduce en publico de tal forma que explicítamente da la imagen de hacer frente común con la empresa ASOMA, y dejar mucho que desear al no ponerse al frente de las múltiples quejas, en defensa de los ciudadanos perjudicados. Ademas de intentar criminalizar al mensajero en lugar de fomentar la libre expresión de los ciudadano ante el potencial mal funcionamiento de los servicios públicos, con el objeto de poder así mejorar la gestión.

Un saludo.

Pedro J.Pascual dijo...

Juanfra agradezco tus palabras y mucho, siempre es gratificante que se reconozca la dedicación, y esta será aun mayor cuando los mayores de la residencia vean visto restituido el bienestar.
Tienes todo la razón, ha llevado mucho tiempo documentarme, muchas horas robadas al tiempo libre, a la familia y al sueño.

Llevamos un tiempo trabajando es esto y para tener una base, nos teníamos que documentar , con todos los asuntos lo hacemos, en algunos con mas fortuna que en otros.

Siempre ha sido así en IU Guareña.

Un saludo.